Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificados de ingresos a no obligados a llevar contabilidad: ¿cómo realizarlos?


Certificados de ingresos a no obligados a llevar contabilidad: ¿cómo realizarlos?
Actualizado: 16 diciembre, 2015 (hace 8 años)

El contador público debe tener respaldo de la información que está certificando; de lo contrario, lo correcto es abstenerse de la emisión de este tipo de documentos.

En la dinámica comercial es muy común que personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, como agricultores y ganaderos, requieran el respaldo de un certificado de ingresos, avalado por un contador público, y ante estas solicitudes los profesionales del área contable se enfrentan a la dificultad de verificar, validar y respaldar la información que soporta dicho documento.

“el profesional de la Contaduría Pública debería indicar las fuentes soporte de sus afirmaciones, conservando copia de ellas”

En este sentido, cabe recordar el pronunciamiento de la Junta Central de Contadores, que hace ya 10 años, por medio de su Circular 044 de noviembre del 2005, indicó que cuando se presenten estos casos, el profesional de la Contaduría Pública debería indicar las fuentes soporte de sus afirmaciones, conservando copia de ellas; siempre que estas le sirvan para rendir explicaciones posteriores a su cliente o cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Es decir que, a la hora de redactar el certificado, este tendrá que usar expresiones como: “de acuerdo a extractos bancarios observados”, o “de acuerdo con anexos de la declaración de renta”, o  “por las declaraciones bimestrales de IVA presentadas”, o “por los costos y gastos que mensualmente cubre según lo indican sus recibos de servicios públicos domiciliarios y extractos de tarjetas de crédito”, o cualquier otra alusión a fuentes similares para respaldar que la persona a quien se le expide el certificado es efectivamente acreedora de los ingresos brutos mensuales que se certificarán.

Además, debe también conservar copia de esas fuentes por si las autoridades competentes (fiscalía, jueces o hasta la propia Junta Central) se los llegan a solicitar posteriormente y los tendría que conservar por mínimo durante 5 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la elaboración del documento, pues en ese caso se convierten en sus papeles de trabajo por la labor realizada (ver artículo 9 de la Ley 43 de 1990 y el artículo 283 del Estatuto Tributario).

¿Qué hacer si los ingresos no son demostrables?

De acuerdo con las indicaciones de la Junta Central, puede deducirse que en los casos en que el contador público sea requerido para demostrar ingresos que no pueden respaldarse con fiabilidad, en documentos fuentes, pues no existe prueba de su obtención legal, lo correcto está en que el contador se abstenga de emitir dicho certificado.

De igual forma ocurre con las personas naturales comerciantes, inscritas o no en Cámara de Comercio, que aun estando obligadas a llevar contabilidad por disposición del Código de Comercio, se respaldan en una excepción de la norma fiscal para el régimen simplificado de IVA y, por tanto, no la llevan de forma debida; en este caso, el contador público tampoco haría bien de emitirles un certificado de ingresos sin el debido respaldo documental.

¿Cuánto debe cobrarse por un certificado de ingresos?

El tema de las remuneraciones a la labor del profesional del área contable genera mucha controversia, puesto que para los empresarios y/o demás usuarios de este tipo de servicios profesionales, siempre pareciera primar el tiempo dedicado a la elaboración de una certificación, que el valor del conocimiento de quien lo asesora.

Mediar entre los intereses de una y otra parte es complejo, y ante esta situación el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió en el 2009 una orientación profesional, en la que recomendaba un costo de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes para este tipo de servicios; sin embargo, la realidad está en que los demandantes no están dispuestos a pagar más de $100.000 (en promedio), cuestión que ha permeado la oferta y hace más compleja la competencia en este tema.

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