Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificados de recobro en materia de salud no son instrumento de pago de obligaciones tributarias


Actualizado: 19 octubre, 2017 (hace 7 años)

El Concepto 23871 del 2 de septiembre de 2017 de la Dian confirma que los certificados de recobro en materia de salud no están consagrados como instrumentos de pago de obligaciones tributarias.

El artículo 1.6.1.13.2.49 del Decreto 1625 de 2016 (DUR del sector tributario) señala que la norma que autorice el pago de obligaciones tributarias con documentos especiales indicará cuáles obligaciones son susceptibles de pagar a través de este medio y las condiciones que se deban cumplir para tal el efecto.

Para el caso consultado, los certificados de recobro en materia de salud no solo no están consagrados como instrumentos de pago de obligaciones tributarias, sino que, conforme a lo previsto en la Resolución 4244 de 2015, el pago de los mismos y las reclamaciones se efectúan directamente a las IPS habilitadas.

Fuente: Dian.

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