Podrán solicitar la certificación de residencia fiscal todas las personas naturales y jurídicas que deban acreditar ante la administración tributaria de otros países su residencia fiscal en Colombia, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en los artículos 10 y 12-1 del ET.
Podrán solicitar la certificación de residencia fiscal todas las personas naturales y jurídicas que deban acreditar ante la administración tributaria de otros países su residencia fiscal en Colombia, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en los artículos 10 y 12-1 del ET.
Teniendo en cuenta que los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario –ET– establecen las condiciones que se deben cumplir para considerar a las personas naturales y jurídicas como residentes nacionales para efectos tributarios en Colombia, y advirtiendo además el amplio número de convenios suscritos por el Gobierno colombiano para evitar la doble imposición internacional; se ha hecho necesaria con mayor frecuencia la solicitud de expedición de los certificados de residencia fiscal de aquellos contribuyentes que deban acreditar su residencia fiscal ante administraciones tributarias de otros países.
De acuerdo con lo anterior, y como ya lo hemos mencionado en otros editoriales, a través de la Resolución 000026 de abril 11 de 2019 la Dian señaló el procedimiento y los requisitos a atender para la expedición del certificado en cuestión, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al momento de la presentación de la solicitud, que deberá ser diligenciada en el formato 1381 (ver anexo 3 de la Resolución 000026 de 2019). Dicho certificado será expedido en el formato 1379, únicamente por períodos gravables anuales, contando con que no se podrán solicitar certificaciones de más de cinco años de antigüedad a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de certificación.
Para la solicitud del certificado de residencia fiscal las personas naturales y jurídicas deberán anexar al formato 1381 la siguiente documentación:
Solicitud de certificado residencia fiscal |
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Persona natural nacional | Persona natural extranjera | Persona jurídica nacional |
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Cabe resaltar que esta solicitud deberá realizarse solo electrónicamente, una vez la Dian habilite el servicio informático para tal proceso. Así mismo, se debe tener en cuenta que la certificación de residencia fiscal no será otorgada a los consorcios, uniones temporales, joint venture, cuentas en participación, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, contratos de colaboración empresarial y demás formas asociativas que no correspondan a personas jurídicas.