Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificados tributarios: sanciones por no expedirlos


Actualizado: 13 marzo, 2015 (hace 9 años)

El Estatuto Tributario en su artículo 667 establece que los retenedores que no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. Esta misma sanción también será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.

Cuando la sanción por la no expedición de los certificados se imponga al agente retenedor mediante resolución independiente, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– deberá previamente hacer traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción antes mencionada, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes que se notifique la resolución de sanción, o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para cualquiera de los casos, el agente retenedor deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

Las fechas límite para la expedición de los certificados de retención en la fuente por concepto de salarios y por otros conceptos, e igualmente el certificado por el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF– correspondientes al año gravable 2014, se encuentran establecidas en el artículo 40 del Decreto 2623 del 2014.

También puede consultar:

Normatividad utilizada: 

Artículo 667 del Estatuto Tributario

Artículo 40 del Decreto 2623 del 2014

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