Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificar y dictaminar estados financieros: dos procedimientos diferentes


Certificar y dictaminar estados financieros: dos procedimientos diferentes
Actualizado: 28 mayo, 2015 (hace 9 años)

Contador y representante legal declararán la transparencia y fidelidad de los estados financieros; esto es certificación. Revisor fiscal, por su parte, dictamina mediante la emisión de  documento que contiene su juicio u opinión profesional.

Los estados financieros de una empresa estarán certificados cuando mediante un documento, que es de obligatoria emisión, el representante legal y el respectivo contador  declaren que la información dispuesta al interior de los informes contable – financieros emitidos, ha sido verificada con antelación y se ha confirmado que responde fielmente a los datos registrados en los libros de contabilidad y que, además, ha sido elaborada conforme a las normas establecidas.

¿Qué es certificar estados financieros?

El artículo 37 del Decreto 2649 explicó:

 “La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. 

¿Por qué se certifica?

Por mandato legal, la obligatoriedad de certificar estados financieros está dispuesta en la siguiente normatividad:

Normatividad Texto Completo
Ley 222 de 1995 Artículo 35. Estados financieros consolidados. (…) Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.
Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

¿Quiénes deben certificar los estados financieros?

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, los informes contables deben ser certificados por el representante legal y el contador público que los haya preparado.

De igual forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2649 de 1993, la preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad de los administradores del ente; ahora bien, son considerados administradores, según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995:

 Son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

¿Qué se certifica?

Los estados financieros básicos y consolidados de conformidad. El artículo 57 del Decreto 2649 de 1993 estableció la obligación de verificar las afirmaciones indicadas en los estados financieros; por su parte el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 indicó que el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se preparen los estados financieros, deben certificarlos.

Con respecto a los dictámenes….

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, una de las funciones del revisor fiscal es la de “autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente”. 

En consecuencia, el revisor fiscal debe emitir un dictamen, documento que contiene el juicio u opinión profesional del revisor fiscal, una vez haya finalizado el examen de los objetos o de la información sometida a evaluación. El dictamen debe realizarse por escrito y  conforme a las normas legales y profesionales inherentes a las características de este documento.

Por otra parte, el dictamen se define como el juicio profesional emitido por una persona que cuenta con la idoneidad para expresar una valoración sobre los hallazgos y la evidencia obtenida, de acuerdo con los procedimientos técnicos aplicados, previamente establecidos.

Dentro del cuerpo del dictamen, el revisor fiscal debe expresar la manera como realizó su trabajo, especificando para ello la metodología utilizada, las bases usadas para la estructura de su opinión profesional, y el cumplimiento de cada una de las funciones que le fueron asignadas.

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Cabe señalar que el dictamen del revisor fiscal es muy similar al informe emitido por el auditor independiente, pero varía en algunos aspectos que van acordes con sus funciones y disposiciones establecidas por la ley.

Estructura del dictamen

Aunque el dictamen se elabora de acuerdo con el criterio profesional que tenga el revisor fiscal que lo emite, el mismo debe contener, al menos, los siguientes elementos:

  • Título.
  • Fecha de emisión.
  • Destinatario.
  • Restricciones a su circulación, si las hubiere.
  • Manifestación del vínculo o causa por virtud del cual se expide el dictamen.
  • Asuntos materia del dictamen, con indicación del período que cubre y de la entidad fiscalizada.
  • Identificación del criterio o parágrafo con relación al cual se dictamina.
  • Identificación de las fuentes de la evidencia obtenida.
  • Identificación de los procedimientos aplicados y manifestación de la fecha hasta la cual se practicaron, señalando, cuando sea el caso, si aquellos están previstos en normas legales o contractuales.
  • Descripción de las limitaciones en el alcance, sentido o propósito de los procedimientos, si los hubiere.
  • Declaración del juicio profesional.
  • Nombre completo del revisor fiscal y su firma seguida de la enunciación del número de la tarjeta profesional correspondiente.

Por último, si el ejercicio de la revisoría fiscal lo llevó a cabo una persona jurídica, se incluirá la identificación de la sociedad de contadores, indicando su número de registro y la identificación de la persona que la representa.

Dictamen del revisor fiscal, ¿se puede modificar?

“el dictamen del revisor fiscal, una vez emitido no puede ser modificado; pero sí se le pueden adicionar aspectos que se hayan pasado por alto”

La ley establece que el dictamen del revisor fiscal, una vez emitido no puede ser modificado; pero sí se le pueden adicionar aspectos que se hayan pasado por alto, cuando las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control así lo recomienden, en razón a que el mismo no se ajuste a las normas legales; así que, solamente se le puede adicionar alguna información omitida,  aclarar o precisar alguno de sus efectos o alcances.

En las entidades, el máximo organismo de dirección como la Asamblea General de Accionistas en las sociedades anónimas, o la Junta General de Socios en las sociedades limitadas tiene la autoridad de objetar y ordenar modificaciones a los estados financieros; sin embargo, no cuenta con la atribución de ordenar modificaciones al dictamen del revisor fiscal, dada la autonomía e independencia de la figura de la Revisoría Fiscal.

Cabe recordar que los dictámenes no se pueden discutir con la administración de la entidad antes de su emisión, a fin de evitar que pueda ser objeto de influencias e interés, que le resten objetividad al juicio profesional.

Por último, en el caso en que el máximo órgano directivo de la entidad económica ordene modificaciones a la información generada, o que las entidades de inspección, control y vigilancia exijan rectificaciones a los estados financieros, el revisor fiscal estará en la obligación de adicionar, aclarar y precisar el dictamen emitido inicialmente; en tal evento, el revisor fiscal deberá dejar constancia de que ya existe un dictamen anterior.

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