Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesantías: 16 de febrero, último día de plazo para consignarlas


Cesantías: 16 de febrero, último día de plazo para consignarlas
Actualizado: 16 febrero, 2015 (hace 9 años)

Alexander Coral Ramos explica una serie de recomendaciones relacionadas con temas como el pago de cesantías e intereses de cesantías, el pago parcial de las mismas, las trampas que hacen los empleadores, el servicio doméstico y los fondos de cesantías, entre otros.

Sobre la consignación de las cesantías

Es importante aclarar que este año, el 14 de febrero fue sábado, y que la normatividad establece que cuando un límite para pagos que involucra a los bancos, no cae en días hábiles -lunes a viernes-, las fechas por mandato legal se corren al siguiente día hábil. Para este año, entonces, el plazo para pagar las cesantías es hoy lunes 16 de febrero.

Cesantías… ¿qué hay que tener en cuenta?

Cuando un trabajador viene laborando desde el año anterior, 2014, sin importar el tipo de contrato, fijo o indefinido, y continúa con el mismo empleador en el 2015, por el sólo hecho de venir haciéndolo desde el año inmediatamente anterior y seguir laborando este año, el empleador debió consignarle sus cesantías generadas en el 2014, a más tardar el 16 de febrero del 2015 en un fondo de cesantías.

Si el contrato realmente terminó, las cesantías que se le estén adeudando al empleado se le deben entregar directamente al trabajador en dicho momento. Si por ejemplo el contrato de trabajo terminó el 25 de enero y el empleador todavía no había consignado las cesantías, a esa fecha, éste deberá que entregarlas directamente al empleado.

Cuidado con las trampas

Hay empleadores que tienen la práctica irregular del fraccionamiento laboral. Si a finales de diciembre les da por terminar contratos, haciéndole firmar al empleado cartas de renuncia, por preaviso, levantando un acta o cualquier otra modalidad, y preparan la liquidación final de prestaciones sociales y se las entregan al trabajador, pero en realidad la persona está en un período donde está desvinculado, pero en enero lo vuelven a llamar para vincularlo, y así lo hacen todos los años, se está frente a una ilegalidad.

Lo anterior se convierte en una maniobra sistemática del empleador para terminar, sin ningún tipo de justificación contratos en diciembre para volver a hacer iguales en enero. ¿Será que realmente terminó la relación y en enero nació una nueva, o simplemente se puede decir que esa persona lleva muchos años? No. La relación laboral es una sola.

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Al entregar las cesantías directamente, como empleador, el trabajador puede demandar y pedirle al juez que declare la relación laboral como continua. Si el juez declara dicha continuidad y declara como ineficaz las terminaciones innecesarias de cada año, acto seguido, las cesantías que se le entregaron directamente al trabajador cada año serán declaradas como no pagadas, porque no debieron habérselas entregado (artículo 254 del Código Laboral).

Pago parcial de cesantías

Hasta el año 2010 el empleador recibía las pruebas que traía el trabajador, se las enviaba al Inspector de Trabajo, y este autorizaba al empleador a hacer el pago parcial. A partir del año 2010 esta función quedó en cabeza del empleador. Pero no hay que confundir revisar documentos con revisar la destinación final que se le dio al dinero.

Consecuencias por no pagar cesantías e intereses de cesantías oportunamente

Si el empleador no paga las cesantías en los tres momentos en que debe hacerlo (verdadera terminación laboral, consignación en el fondo de cesantías y cuando se pide el pago parcial), el trabajador puede presentar carta de renuncia justificada, dando a conocer el hecho.

Lo anterior quiere decir que mañana, 17 de febrero, si aún hay los empleadores que no le han consignado a sus trabajadores, estos últimos podrán presentar carta de renuncia y el empleador le deberá indemnización por terminación sin justa causa, despido indirecto.

Además, el trabajador puede cobrar una sanción moratoria que consiste en el pago de un día de salario por cada día de retraso respecto a las tres fechas en las cuales el empleador debe pagar las cesantías.

En el caso de los intereses de cesantías cuando no se pagan, la penalidad, si el trabajador la pide, es el pago doble.

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