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Cesantías e intereses a las cesantías

Las cesantías y los intereses a las cesantías constituyen dos prestaciones sociales distintas que se pagan a los trabajadores y están a cargo del empleador: la primera se calcula en un salario mensual por cada año trabajado y la segunda corresponde al 12 % del valor de las cesantías de ese año.

Fecha de publicación: 4 de septiembre de 2017
Cesantías e intereses a las cesantías
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las cesantías y los intereses a las cesantías constituyen dos prestaciones sociales distintas que se pagan a los trabajadores y están a cargo del empleador: la primera se calcula en un salario mensual por cada año trabajado y la segunda corresponde al 12 % del valor de las cesantías de ese año.

Cesantías

Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador proyectada como un ahorro que tiene el trabajador para:

  • Cuando se encuentre desempleado.
  • Invertirlas en el pago de sus estudios, de su cónyuge o compañera(o) permanente o el de sus hijos.
  • Compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o la de su cónyuge o compañero permanente

Así mismo, corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior, deben liquidarse el 31 de diciembre con base en el IBC de la anualidad o por la fracción correspondiente y serán consignadas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en cumplimiento de las indicaciones del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

La fórmula para calcular las cesantías es la siguiente:

salario mensual (*×días trabajados / 360

Intereses sobre Cesantías

Los intereses sobre las cesantías constituyen una prestación social percibida directamente por el trabajador sin la intermediación de ningún tercero y no se encuentra establecida para ninguna destinación específica, dado que son el reconocimiento financiero que hace el empleador por la retención del dinero correspondiente a las cesantías durante el año, o en caso de terminación del contrato corresponde al tiempo de la prestación del servicio.

Los intereses de las cesantías deben ser pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente, según lo indica el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975.
La fórmula para calcular los intereses a las cesantías es la siguiente:

Cesantías × días trabajados × 0.1236

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