Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesantías: ¿qué sucede si no fueron consignadas por el empleador?


Cesantías: ¿qué sucede si no fueron consignadas por el empleador?
Actualizado: 17 febrero, 2020 (hace 4 años)

La ley establece determinada fecha para que el empleador realice la consignación de las cesantías en el fondo elegido por el trabajador.

Si el empleador no cumple con esta obligación será objeto de sanciones a título de indemnización.

Las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador que posee un vínculo laboral. Según lo dispone el artículo 99 de Ley 50 de 1990, el empleador deberá liquidar las cesantías de sus trabajadores por la anualidad o por fracción laborada al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Además, tiene la obligación de consignarlas antes del 15 de febrero del año siguiente, en el fondo que el trabajador haya elegido para tal fin.

Se tiene entonces que, para el año en curso, las cesantías debieron ser consignadas en el fondo elegido por el trabajador hasta el pasado 14 de febrero.

Sanción por no consignar las cesantías

En el evento en que el empleador no haya consignado las cesantías al fondo en la fecha indicada, incurrirá en la penalidad mencionada en el numeral tercero del mencionado artículo 99 de Ley 50 de 1990, el cual dispone una sanción, al empleador, de un día de salario por cada día de retardo. Dicha sanción moratoria debe ser pagada de manera directa al trabajador.

Con el fin de que conozcas más detalles respecto al pago de esta prestación social, te invitamos a ver nuestro consultorio No pagar las cesantías, ¿genera sanción para el empleador?.

Los consultorios son un espacio que Actualícese ha preparado especialmente para ti, en el que nuestros expertos responden las preguntas más frecuentes de nuestros usuarios, relacionadas con temas laborales, tributarios, de Estándares Internacionales, entre otros.

¿Qué pasos debes seguir para suscribirte a nuestro canal?

Suscríbete a nuestro canal de Youtube en dos sencillos pasos y te llegarán las notificaciones de todos nuestros consultorios:

  1. Accede al video mencionado previamente.
  2. Da clic en el botón “Suscribirse”.

Así de fácil serás parte de la comunidad más actualizada del país. ¿Qué esperas para disfrutar de todas las herramientas que te ofrecemos? ¡Suscríbete ya!

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito