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Cesión o venta de derechos hereditarios


Actualizado: 16 octubre, 2017 (hace 7 años)

La cesión de un derecho de herencia es el acto por el cual el titular transfiere a otro, heredero o tercero, los derechos que le correspondan en una sucesión a título oneroso o gratuito. Puede tener por causa cualquiera de los títulos traslaticios de dominio: venta, permuta, donación, contrato de sociedad, etc.

El heredero tiene un derecho de herencia que recae sobre la universalidad jurídica integrada por el patrimonio del causante. Sin embargo es frecuente que un heredero ceda a un tercero, no su derecho de herencia como cuota sobre la universalidad, sino los derechos que como heredero le puedan corresponder en un bien específico de la sucesión. La jurisprudencia ha sostenido que pueden cederse derechos herenciales vinculándolos a bienes determinados de la comunidad universal, así lo permite el Código Civil en sus artículos 1967 y 1168.

Requisitos de forma

En tanto que el contrato de cesión de derechos herenciales es una compraventa, goza de todas las características de este negocio jurídico, a saber: es un contrato solemne que, como tal, requiere de escritura pública (de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1857 del Código Civil); y es aleatorio, pues, por anticipado, no se sabe qué beneficio recibirá el cesionario y además el contador–partidor de la herencia puede adjudicar a un heredero distinto al vendedor el bien al cual se vincularon los derechos cedidos.

Es conveniente que el cesionario se haga reconocer dentro de la sucesión y sustituya al cedente en el proceso. El reconocimiento se hace mediante un memorial dirigido al juez de la causa anexando la escritura pública de cesión.

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