Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Chatarreo de vehículos, sin pagar impuestos, SOAT y revisión técnico mecánica


Chatarreo de vehículos, sin pagar impuestos, SOAT y revisión técnico mecánica
Actualizado: 30 mayo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Vehículos en cobro coactivo no tienen el beneficio tributario
  • Vehículos particulares: no es necesario SOAT y técnico-mecánico
  • Vehículos garantes de acreencias o pleitos judiciales

Para poder acceder a la cancelación de la matrícula de un vehículo que se someterá a desintegración física, se requiere el paz y salvo del Impuesto Automotor. Con la nueva Ley 1630 del 27 de mayo de 2013 se da una amnistía a dicho impuesto y en algunos casos, tampoco se requerirá presentar SOAT y revisión técnico-mecánica vigente.

La nueva Ley 1630 de 2013 da un beneficio tributario en el pago del Impuesto Automotor, al igual que al tener que renovar o sacar SOAT o revisión técnico-mecánica de lo que se va chatarrear o destruir entre el 27 de mayo de 2013 al 27 de mayo de 2015. (El beneficio es por dos años).

Este beneficio consiste en que exonera del pago del Impuesto Automotor establecido en el artículo 138 de la Ley 488 de 1998:

Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley.

El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley.”

Nota: en el caso de los vehículos particulares, el beneficio tributario antes mencionado sólo aplica para modelos 2000 y anteriores.

Vehículos en cobro coactivo no tienen el beneficio tributario

No aplica el beneficio anterior, cuando ya esté en proceso de liquidación o cobro coactivo que se hubiere iniciado antes del 27 de mayo de 2013.

Vehículos particulares: no es necesario SOAT y técnico-mecánico

Para acceder al proceso de desintegración física total de un vehículo automotor de servicio particular, no se exigirá que este cuente con el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, ni el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, ni se requerirá que llegue por sus propios medios a la entidad desintegradora. (A pesar de esto último, no le puede faltar el motor y sus partes esenciales, pues se estaría desguazando y por ende, el proceso de destrucción no sería sobre todo el vehículo).

Nota: en el caso de los vehículos particulares, el Ministerio del Transporte tiene hasta finales de noviembre de 2013 para reglamentar un procedimiento expedito para aplicar los beneficios antes mencionados.

Vehículos garantes de acreencias o pleitos judiciales

No podrán ser objeto de desintegración física y/o cancelación de matrícula aquellos vehículos que estén afectados por prendas, medidas cautelares o que sean objeto de depósito provisional en proceso penales.”(Ley 1630 del 2013 Art 2)

Nota: El proceso de desintegración total de un vehículo no sólo es por las causales establecidas en las leyes sino que también procede por voluntad del propietario en los vehículos particulares.

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