Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cierre contable: tratamiento de anticipos


Cierre contable: tratamiento de anticipos
Actualizado: 2 marzo, 2016 (hace 8 años)

Los anticipos (pagos anticipados o prepagos) han generado una discusión conceptual desde hace algunos años en Colombia. Con la convergencia a nuevos marcos normativos, se han presentado diferentes conceptos y afirmaciones en torno a este tema.

El Marco Conceptual de la Información Financiera establece que un activo es un recurso controlado por la entidad, producto de hechos pasados, del cual se espera recibir beneficios económicos futuros.

De acuerdo con la anterior definición, los anticipos se consideran activos porque:

  • Son recursos controlados por la entidad, dado que pagó el anticipo, y es esta y no otra quien tiene derecho a percibir los beneficios del pago anticipado.
  • Es producto de hechos pasados, pues de hecho la entidad desembolsó recursos que le dieron origen al anticipo.
  • Se espera obtener beneficios económicos, los cuales pueden ser la obtención de un inventario, una máquina, o percibir la prestación de un servicio.

Ahora bien, el material de entrenamiento en el Estándar Internacional para Pymes de la IASB, establece en las notas al párrafo 4.11 que los pagos anticipados se clasifican dentro de las cuentas por cobrar. La razón de esta clasificación es que, en tanto el proveedor no haya cumplido con su parte del acuerdo, el comprador (quien pagó el anticipo) tiene derecho al reintegro de su pago.

“los activos se separan o agrupan de acuerdo con su función o su naturaleza”

Adicionalmente, el párrafo 4.9 nos permite inferir que los activos se separan o agrupan de acuerdo con su función o su naturaleza. La naturaleza o función de un activo tiene que ver con la forma como una entidad obtiene beneficios económicos derivados del activo.

De esta manera, es claro que el beneficio derivado de un anticipo no es otro que el derecho de obtener un inventario, un elemento de propiedad, planta y equipo, una propiedad de inversión, cualquier otro activo, o la percepción futura de un servicio.

Estos beneficios son naturalmente diferentes a los beneficios de otros activos, tales como:

  • Inventarios: se pueden vender, consumir, transformar.
  • Propiedades, planta y equipo: se pueden usar, arrendar, donar, entregarse en pago.
  • Propiedades de inversión: generan valorización, se pueden arrendar o vender.
  • Intangibles: coadyuvan a la generación de ingresos y ofrecen ventajas competitivas a la entidad.

Como se puede apreciar, dado que los anticipos no generan los beneficios que caracterizan a cada uno de los activos mencionados, no pueden clasificarse como tales.

Miremos el siguiente caso:

Una entidad desea comprar una máquina a un proveedor en Alemania, con un costo de 500 mil dólares. El proveedor en Alemania le solicita el pago anticipado, o una carta de crédito como garantía de pago, para proceder al alistamiento y despacho de la máquina. Las partes deciden que la negociación tendrá Incoterm FOB, esto es, liberado en puerto de embarque. La entidad procede a hacer el giro por 500 mil dólares a su proveedor el 2 de enero. Hasta allí tenemos que preguntarnos: ¿tengo riesgos y ventajas asociados con la máquina?

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Pare responder a esta pregunta, tengamos en cuenta la definición del concepto Incoterm: «es el punto en el cual el vendedor transfiere al comprador los riesgos y ventajas sobre el artículo vendido».

Esto quiere decir que el anticipo no le concede al comprador los riesgos y ventajas sobre el artículo comprado, sino el derecho a recibir dicho artículo (o a recobrar el anticipo). Entonces, dado que el comprador no tiene riesgos y ventajas sobre la máquina, no puede decir que tiene propiedad, planta y equipo.

Lo anterior no es obstáculo para reconocer el anticipo como activo, pues el párrafo 18.16 establece claramente que los pagos anticipados pueden reconocerse como activos.

Algunos consultores en Estándares Internacionales han sostenido que los anticipos deben considerarse como parte del activo para el cual están destinados; sin embargo, esta es una posición que no está claramente sustentada en los Estándares Internacionales.

Para aclarar lo anterior, piense en las siguientes situaciones que se pueden presentar antes del cumplimiento del término de negociación:

  • Si el vendedor no cumple con el acuerdo, debe devolver el dinero al comprador (el comprador tiene derecho a la devolución del dinero, eso es un anticipo).
  • Si la máquina se daña, se quema, incendia, se la roban, etc., antes del término de negociación, la pérdida es para el vendedor, no para el comprador.
  • El comprador no tiene disponibilidad sobre la máquina, sino solo un derecho a reintegro si el vendedor no paga.

Ahora pensemos en posibles situaciones que pueden presentarse después del cumplimiento del Incoterm:

1. Si el barco se hunde, el comprador pierde una máquina, no un anticipo.
2. El vendedor ya no tiene derecho a devolución del anticipo, sino que los recursos invertidos se consideran propiedad, planta y equipo en montaje.
3. La sección 17 no considera los anticipos como parte del costo de una PPyE.

Juan David Maya Herrera
Consultor

*Exclusivo para actualicese.co

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