Cierre contable y fiscal 2013 (II) – Gabriel Vásquez Tristancho
- Publicado: 11 diciembre, 2013
De la utilidad fiscal por el régimen ordinaria, sobre la cual se le aplica una tasa del 25%, hay que realizar los siguientes ajustes por deducciones no permitidas que aumentan la base fiscal del CREE (Tasa del 9%): Artículos (ETN) 125- Donaciones; 147- Pérdidas fiscales; 150 – Pérdidas actividades agrícolas (personas naturales, debido a que no son sujetos del CREE); 157 – Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos; 158- Deducción por amortización en el sector agropecuario; 158-1 Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico; 158-2 Deducción por inversión en control y mejoramiento del medio ambiente; 158-3 Inversión en activos fijos reales productivos; 160- 161 – 162 – 163 – 164 – 165 – 166 – 167 – 168- 169 – 170 – Deducciones sector hidrocarburos y minería; y 173- Deducciones en plantaciones de reforestación.
Dicho en otras palabras, las estrategias tributarias para reducir la renta por el régimen ordinario ya no funcionan en su totalidad y por tanto resulta imperativo ver otros efectos por el lado del CREE, sobre todo algunas partidas significativas como los casos de amortización de pérdidas fiscales, inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente y deducciones en plantaciones de reforestación.
Para las compañías que realizaron durante el 2013 fusiones, escisiones, aportes en especie y aportes con prima en colocación de acciones, tienen ahora serios condicionantes en la determinación de los costos fiscales y con rigurosidad muy estricta en los documentos jurídicos que soportan las transacciones. Por un lado, no siempre los costos contables coinciden con los fiscales, con lo que los registros deberán ser conciliados inmediatamente con las valuaciones para fines tributarios.
Por ejemplo, un aporte en especie de un terreno, por el avalúo catastral, tendrá como costo fiscal un valor diferente al contable, a la emisión de nuevas acciones y a su vez los bienes aportados conservarán para efectos fiscales en la sociedad receptora, la misma naturaleza de activos fijos que tengan para el aportante en el momento del aporte. Luego ya no podrá valorizarlos en una sociedad en su calidad de activo fijo y aportarlos a otra como parte de un negocio jurídico en una constructora por ejemplo, donde sería un inventario de bienes raíces para construir y luego vender.
Igual sucede al contrario, si algún bien inmueble es inventario y se aporta a otra sociedad para aumentar su valor mediante actualización catastral que permite el artículo 72 del ETN, dicha figura tampoco se podría realizar.
En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del artículo 319 del ETN y la Administración Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las condiciones tributarias establecidas según le apliquen.
Cordialmente,
Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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