¿El hallazgo de mercancía de contrabando en un establecimiento de comercio puede dar lugar al cierre del mismo?
Resuelta 25 de mayo de 2017
El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo que establece el artículo 657 del Estatuto Tributario, norma de la cual se extrae lo siguiente:
“Art. 657. Sanción de clausura del establecimiento.
* -Modificado- La Administración Tributaria podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda «CERRADO POR EVASIÓN» en los siguientes casos: