Desde el año gravable 2019 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes deberán usar una nueva cedulación, se utilizarán dos tablas para la liquidación de su impuesto de renta, habrá nuevo tratamiento para sus cesantías… entre otros cambios por tener en cuenta.
Desde el año gravable 2019 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes deberán usar una nueva cedulación, se utilizarán dos tablas para la liquidación de su impuesto de renta, habrá nuevo tratamiento para sus cesantías… entre otros cambios por tener en cuenta.
Entre los cambios introducidos a los aspectos sustantivos del impuesto de renta bajo el régimen ordinario, que afectan solo a las personas naturales (residentes o no residentes), se destacan:
El artículo 27 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 22 de la Ley 1943 de 2018, indica que:
Los artículos del 38 al 41 y el 81, 81-1 y 118 fueron derogados por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. En consecuencia, a partir del año gravable 2019 las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no podrán seguir beneficiándose de imputar como ingreso no gravado el porcentaje del componente inflacionario de los intereses obtenidos en entidades financieras.
Igualmente, estas personas no tendrán que rechazar como no deducible la parte de sus gastos por intereses pagados a entidades financieras correspondientes al componente inflacionario.
Los artículos 241 y 242 del ET, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 1943 de 2018, contienen dos tablas para la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes:
El artículo 245 del ET, modificado por el artículo 51 de la Ley 1943 de 2018, contiene las tarifas que deberán usar las personas naturales no residentes sobre los ingresos por dividendos gravados y no gravados que reciban en Colombia.
Si reciben otro tipo de ingresos, utilizarán la tarifa del artículo 247 del ET. Si estas personas tienen domicilio en un país con convenio para evitar la doble tributación, usarán las tarifas especiales contempladas dentro de las leyes que regulan estos pactos.
Los artículos del 330 al 341 del ET establecen que a partir del año gravable 2019 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes deberán usar una nueva cedulación:
La mayoría de las rentas exentas, así como las respectivas deducciones, no podrán exceder el 40 % de la renta neta. Dicho porcentaje en valores absolutos no podrá exceder las 5.040 UVT anuales.
Al subtotal formado se le pueden restar las compensaciones por pérdidas o los excesos de renta presuntiva de años anteriores. La renta presuntiva solo se comparará con la de la cédula general.