Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cinco novedades del impuesto de renta por el año gravable 2019 para personas naturales


Cinco novedades del impuesto de renta por el año gravable 2019 para personas naturales
Actualizado: 12 marzo, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tratamiento para cesantías
  • Intereses obtenidos y pagados en entidades financieras
  • Dos tablas para liquidar el impuesto de renta
  • Para los no residentes
  • Nueva cedulación

Desde el año gravable 2019 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes deberán usar una nueva cedulación, se utilizarán dos tablas para la liquidación de su impuesto de renta, habrá nuevo tratamiento para sus cesantías… entre otros cambios por tener en cuenta.

Entre los cambios introducidos a los aspectos sustantivos del impuesto de renta bajo el régimen ordinario, que afectan solo a las personas naturales (residentes o no residentes), se destacan:

Tratamiento para cesantías

El artículo 27 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 22 de la Ley 1943 de 2018, indica que:

  • Para los trabajadores con régimen posterior a la Ley 50 de 1990, las cesantías constituyen ingreso fiscal cuando se pagan directamente al asalariado o se consignan al fondo.
  • Para quienes tienen régimen laboral anterior a la Ley 50 de 1990, las cesantías constituyen ingreso una vez se paguen al trabajador, o cuando el empleador al final del año las cause en el pasivo que debe llevar la empresa para tal fin.
  • Si las cesantías permanecen en el fondo hasta diciembre 31 o están reconocidas a la fecha mencionada en el pasivo del empleador, el asalariado debe incluirlas en su patrimonio fiscal a diciembre 31.

Intereses obtenidos y pagados en entidades financieras

Los artículos del 38 al 41 y el 81, 81-1 y 118 fueron derogados por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. En consecuencia, a partir del año gravable 2019 las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no podrán seguir beneficiándose de imputar como ingreso no gravado el porcentaje del componente inflacionario de los intereses obtenidos en entidades financieras.

Igualmente, estas personas no tendrán que rechazar como no deducible la parte de sus gastos por intereses pagados a entidades financieras correspondientes al componente inflacionario.

Dos tablas para liquidar el impuesto de renta

Los artículos 241 y 242 del ET, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 1943 de 2018, contienen dos tablas para la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes:

  • La primera para liquidar el impuesto sobre el valor de renta líquida gravable que arroje la nueva cédula general. También se utilizará si la renta presuntiva es mayor a la de la cédula general.
  • La segunda solo se aplicará en la cédula de dividendos, por aquellos gravados y no gravados correspondientes a los ejercicios 2017 y siguientes.

Para los no residentes

El artículo 245 del ET, modificado por el artículo 51 de la Ley 1943 de 2018, contiene las tarifas que deberán usar las personas naturales no residentes sobre los ingresos por dividendos gravados y no gravados que reciban en Colombia.

Si reciben otro tipo de ingresos, utilizarán la tarifa del artículo 247 del ET. Si estas personas tienen domicilio en un país con convenio para evitar la doble tributación, usarán las tarifas especiales contempladas dentro de las leyes que regulan estos pactos.

Nueva cedulación

“a partir del año gravable 2019 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes deberán usar una nueva cedulación”

Los artículos del 330 al 341 del ET establecen que a partir del año gravable 2019 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes deberán usar una nueva cedulación:

  • La renta ordinaria no estará dividida en cinco sino en tres cédulas (general, pensiones y dividendos). Desaparecen las cédulas de rentas de capital y de rentas no laborales, y los valores que antes se llevaban a estas se incluirán en la general.
  • En la cédula general se empleará una misma depuración, donde a los ingresos brutos se les podrán restar los no gravados, así como los costos y gastos, formando la renta neta.

La mayoría de las rentas exentas, así como las respectivas deducciones, no podrán exceder el 40 % de la renta neta. Dicho porcentaje en valores absolutos no podrá exceder las 5.040 UVT anuales.

Al subtotal formado se le pueden restar las compensaciones por pérdidas o los excesos de renta presuntiva de años anteriores. La renta presuntiva solo se comparará con la de la cédula general.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Impuesto de renta de personas naturales: novedades para el año gravable 2019.

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