La CINIIF 23 aplica a la determinación de la ganancia o pérdida fiscal, bases tributarias, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas de impuestos, frente a la incertidumbre sobre los tratamientos de los impuestos según la NIC 12.
La CINIIF 23 aplica a la determinación de la ganancia o pérdida fiscal, bases tributarias, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas de impuestos, frente a la incertidumbre sobre los tratamientos de los impuestos según la NIC 12.
El 7 de junio de este año el IASB emitió la CINIIF 23, relacionada con la incertidumbre sobre el impuesto de renta. La interpretación de esta norma tiene como finalidad disminuir la diversidad respecto del reconocimiento y medición de un pasivo por impuestos o un activo cuando se presenta incertidumbre sobre el tratamiento de los impuestos.
Cabe recordar que en el mes de mayo el IASB ratificó la CINIIF “interpretación sobre tratamiento impuesto sobre la renta”, con la cual 13 países miembros estuvieron de acuerdo y que esperaba emitir durante el segundo trimestre de 2017.
Esta norma se aplica a la determinación de la ganancia o pérdida fiscal, bases tributarias, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas de impuestos, cuando hay incertidumbre sobre los tratamientos de los impuestos según la NIC 12.
Así no esté claro cómo la ley fiscal se aplica a una transacción o circunstancia particular, o si una autoridad tributaria aceptará el tratamiento tributario de una compañía, la NIC 12 Impuestos sobre las ganancias especifica cómo contabilizar el impuesto corriente y diferido, pero no cómo reflejar los efectos de la incertidumbre.
“(…) retroactivamente con el efecto acumulado de la aplicación inicial de la Interpretación reconocido en la fecha de aplicación inicial. Si una entidad selecciona este enfoque de transición, no reexpresará la información comparativa. En su lugar la entidad reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de esta Interpretación como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente de patrimonio según proceda).”
* Con información del INCP y BDO.