Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circulación de la factura electrónica fue reglamentada


Actualizado: 24 agosto, 2020 (hace 4 años)

Adopción de la factura electrónica de venta como título valor a través de medios electrónicos permitirá su uso como medio de pago, dinamizando los negocios.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1154 del 20 de agosto de 2020, a través del cual se reglamenta la circulación de la factura electrónica de venta como título valor. La adopción de la factura electrónica de venta como título valor a través de medios electrónicos permitirá su uso como medio de pago, dinamizando los negocios.

La norma establece que “una vez la factura electrónica de venta como título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura”.

“Las facturas electrónicas de venta aceptadas y que tengan vocación de circulación, deberán ser registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electrónico. Así mismo, deberán registrarse todos los eventos asociados con la factura electrónica de venta como título valor”, afirma el decreto.

Luego de la entrada en vigor del decreto, se contarán con 6 meses para tener  una política de tarifas y/o comisiones pública y no discriminatoria.

“Los usuarios de los sistemas de negociación electrónica podrán elegir aquél que les brinde el portafolio de servicios que se ajuste a sus necesidades y podrán cambiarse cuando así lo consideren, sin limitación alguna”, indica la norma.

Si la factura es pagada en su integridad, el adquirente/deudor/aceptante deberá registrar inmediatamente la ocurrencia de dicho evento en el RADIAN, plataforma de facturación de la Dian. Pero, si el pago es parcial, el tenedor legítimo es quien deberá registrarlo especificando el monto recibido y la factura conservará su eficacia por la parte no pagada.

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