Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 00000055 de 04-10-2011


Actualizado: 4 octubre, 2011 (hace 12 años)

Ministerio de la Protección Social
Circular 00000055
04-10-2011

Para: Entidades públicas, privadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, SAS., empresas de servicios temporales, de outsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones, fundaciones, ONG y otros.

De: Viceministra de Salud y Bienestar, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social

Asunto: Intermediación Laboral

El Ministerio de la Protección Social, en el marco de sus competencias, y en aplicación de las disposiciones de rango legal, relacionadas con la contratación de personal y con el ánimo de unificar criterios que permitan la correcta aplicación de las disposiciones legales, en especial, las señaladas en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto 2025 de 2011, reitera a las entidades públicas y privadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, SAS., empresas de servicios temporales, de outsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones, fundaciones, ONG, entre otras, la prohibición de realizar cualquier forma de intermediación laboral que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores, consagrados en las normas vigentes, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el orden normativo sobre la materia.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 04-10-2011.

Beatriz Londoño Soto.

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