Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 000003 de 29-01-2015


Actualizado: 29 enero, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Circular 000003
29-01-2015

Asunto: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Febrero de 2015 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. Fuentes de información

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia. 

B. Procedimiento 

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. Precios

FOB puerto de embarque, país de origen, por tonelada métrica.

Subpartida arancelaria

Descripción

Precio unitario US$

0203.29.90.00

Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar

2.222

0207.14.00.00

Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado

992

0402.21.19.00

Leche entera

3.189

1001.19.00.00

Trigo

269

1003.90.00.10

Cebada para malteado o elaboración de cerveza

205

1005.90.11.00

Maíz amarillo duro

180

1005.90.12.00

Maíz blanco duro

202

1006.30.00.90

Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

425

1007.90.00.00

Sorgo de grano excepto para siembra

187

1201.90.00.00

Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra

409

1507.10.00.00

Aceite de soya en bruto

826

1511.10.00.00

Aceite de palma en bruto

715

1701.14.00.00

Azúcar de caña en bruto

326

1701.99.90.00

Los demás, de los demás azúcares blanco

390

FOB puerto de embarque, país de origen, por tonelada métrica.

Subpartida arancelaria

Descripción

Precio unitario US$

0201.10.00.00

Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales

5.342

0202.10.00.00

Carne de bovino congelada en canales o medias canales

5.342

0207.11.00.00

Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados

2.494

0207.12.00.00

Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados

2.494

0207.24.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados

2.698

0207.25.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados

2.698

0207.41.00.00

Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados

2.494

0207.42.00.00

Carne de pato, sin trocear, congelados

2.494

0207.51.00.00

Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados

2.494

0207.52.00.00

Carne de ganso, sin trocear, congelados

2.494

0207.60.00.00

Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados

2.494

0405.10.00.00

Mantequilla (manteca)

4.482

0405.90.20.00

Grasa láctea anhidra (butteroil)

4.482

0406.10.00.00

Queso fresco

6.510

0406.20.00.00

Queso de cualquier tipo rallado o en polvo

9.205

0406.30.00.00

Queso fundido excepto el rallado o en polvo

4.602

0713.10.90.00

Arveja seca desvainada

584

0713.20.90.00

Garbanzos secos desvainados

840

0713.31.90.00

Fríjol vigna

1.152

0713.32.90.00

Fríjol adzuki

1.152

0713.33.91.00

Fríjol negro

1.152

0713.33.92.00

Fríjol canario

1.152

0713.33.99.00

Demás fríjoles comunes

1.152

0713.39.91.00

Fríjol pallares

1.152

0713.39.99.00

Demás fríjoles

1.152

0713.40.90.00

Lenteja seca desvainada

728

1001.99.10.90

Los demás trigos

264

1006.10.90.00

Arroz paddy

264

1101.00.00.00

Harina de trigo

380

1204.00.90.00

Semillas de lino, incluso quebrantadas

600

1205.90.90.00

Semillas de nabo(nabina) o de colza

423

1206.00.90.00

Semillas de girasol incluso quebrantadas

385

1208.10.00.00

Harina de soya

457

1502.10.10.00

Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03

688

1502.10.90.00

Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03

688

1502.90.10.00

Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03

688

1502.90.90.00

Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03

688

1504.20.90.00

Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente

2.204

1507.90.90.00

Aceite de soya refinado

802

1508.10.00.00

Aceite de maní en bruto

1.382

1511.90.00.00

Aceite de palma refinado

745

1511.90.00.00

Estearina de palma

745

1511.90.00.00

Oleína de palma

743

1512.11.10.00

Aceite de girasol en bruto

848

1512.19.10.00

Demás aceite refinado de girasol

1.136

1512.21.00.00

Aceite de algodón en bruto

936

1512.29.00.00

Aceite de algodón refinado

1.024

1513.11.00.00

Aceite de coco en bruto

1.195

1513.21.10.00

Aceite de palmiste

952

1513.19.00.00

Aceite de coco refinado

1.686

1514.11.00.00

Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente

811

1514.19.00.00

Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto

1.041

1515.11.00.00

Aceite de linaza en bruto

1.272

1515.21.00.00

Aceite de maíz en bruto

787

1515.29.00.00

Aceite de maíz refinado

994

2009.11.00.00

Jugo de naranja congelado

1.704

2304.00.00.00

Torta de soya

457

Consideraciones finales

Nota 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

Nota 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica. 

Nota 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente, 

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera

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