Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 00032 de 25-02-05


Actualizado: 25 febrero, 2005 (hace 19 años)

CIRCULAR 00032
(25 FEB. 2005 )

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dando alcance al envío de los formularios Nº 110, 210 y 220,

INFORMA:

Que para efecto del diligenciamiento de los formularios Nº 110, 210 y 220, prescritos mediante Resoluciones Nº 00046 y 000203 del 05 y 13 enero de 2005, respectivamente, se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

1. Formulario 110. “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad – Año Gravable 2004”

Se precisa el procedimiento que se debe tener en cuenta para declarar las “Rentas Líquidas Especiales” y las “Renta Líquidas Gravables”; solicitadas en el renglón 68 del formulario, a partir de los siguientes renglones:

•  Renglón 45. Ingresos brutos operacionales.

En este reglón, se debe registrar el valor de los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos, que son rentas líquidas especiales.

Los costos y deducciones legalmente procedentes, asociados a estos ingresos, se deberán registrar en la sección correspondiente.

•  Renglón 46. Ingresos brutos no operacionales.

En este reglón, adicionalmente, incluya los ingresos provenientes de la recuperación de deducciones. Recuerde que los ingresos que correspondan a la renta líquida especial por recuperación de deducciones no se pueden afectar con costos ni deducciones.

1.3 Renglón 63. Compensaciones.

1.3.1 Las pérdidas fiscales registradas por la sociedades hasta el 31 de diciembre de 2002, se podrán compensar sin límite porcentual con el monto total de la “Renta Líquida Ordinaria del Ejercicio”, renglón 62 del formulario.

1.3.2 Las pérdidas fiscales determinadas en el año gravable 2003, solo se podrán compensar con las Rentas Líquidas Ordinarias obtenidas en el año gravable 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 788 de 2002. Por tanto, para efectos de establecer el límite de la compensación de pérdidas del año gravable 2003, al monto del renglón 62 “Renta Líquida Ordinaria del Ejercicio” se deberá restar previamente el valor correspondiente a las “Rentas Líquidas Especiales por Recuperación de Deducciones”, para establecer la cuantía de las “Rentas Líquidas Ordinarias” susceptibles de ser afectadas con Compensación, sin perjuicio de atender el límite del 25% de la pérdida ordenado en la misma disposición.

1.4. Renglón 68. Rentas Líquidas Especiales y Rentas Líquidas Gravables.

Registre en este renglón solamente el valor correspondiente a las rentas líquidas gravables, teniendo en cuenta que las rentas líquidas especiales provenientes de contratos autónomos y por recuperación de deducciones, se deben incluir en los renglones 45 y 46, respectivamente.

1.4. Renglón 69: “Renta Líquida Gravable”

Para obtener el total de este renglón, no sume las Rentas Líquidas Especiales.

2. Formulario 210: “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad – Año Gravable 2004”

Se precisan las instrucciones de los siguientes renglones del formulario:

2.1. Renglón 48. O Pérdida Líquida del ejercicio.

Si el renglón 44 (Total costos y deducciones), menos el renglón 41 (Total ingresos netos), es mayor que cero, escriba el resultado, de lo contrario escriba cero (0).

2.2. Renglón 51. Rentas líquidas Especiales y Rentas Líquidas Gravables.

Las Rentas Líquidas Especiales distintas a la Renta Presuntiva, no aplican para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Por tanto, este renglón solo debe contener las Rentas Líquidas Gravables.

2.3. Renglón 55. Ingresos no constitutivos de ganancias ocasionales.

Adicionalmente incluya las demás ganancias ocasionales exentas.

 

3. Formulario 220. “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2004”
Se precisa que en el monto a registrar en el renglón 31 (Salarios y demás ingresos laborales) no se deben incluir los valores que correspondan a los conceptos solicitados en los renglones 32 (Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas), 33 (Gastos de Representación), 34 (Pensiones de jubilación, vejez o invalidez), y 35 (Otros Ingresos originados en la relación laboral), evitando que los valores informados queden duplicados en el total de ingresos brutos a declarar, renglón 36, que contiene la suma de los anteriores (31 a 35).

 

(Original Firmado)

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA

Director de Impuestos Nacionales

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