Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 001 de 15-02-2001


Actualizado: 15 febrero, 2001 (hace 23 años)

CIRCULAR EXTERNA 001
(15 DE FEBRERO DE 2001 )

 

Señores
Representantes Legales
Empresarios Vigilados o Controlados por la Superintendencia de Sociedades, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Sociedades con domicilio principal en el de las Regionales de la Superintendencia de Sociedades o en Bogotá

Referencia.- Supuestos y Requisitos para solicitar la promoción de un acuerdo de reestructuración.

1. SOLICITUDES DE PROMOCIÓN DE ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN QUE SE TRAMITAN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

De conformidad con lo preceptuado por los artículos 1º y 6º de la Ley 550 de 1.999, la Superintendencia de Sociedades conoce de las solicitudes de promoción de acuerdos de reestructuración de los empresarios que se encuentren bajo su vigilancia o control. Igualmente, de las sucursales de sociedades extranjeras y de las sociedades con domicilio principal en el de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades o en Bogotá, que no estén vigiladas o controladas por ninguna Superintendencia.

Por lo tanto, los factores de competencia que señala la Ley operan de la siguiente manera:

El principal factor para determinar cuál de las entidades enunciadas en el artículo 6º de la Ley 550 de 1.999 es competente para actuar como entidad nominadora de un acuerdo de reestructuración, es el de aquella que ejerza las funciones de vigilancia o control sobre el empresario. Este factor tiene prevalencia sobre cualquier otro. Por ejemplo, sobre el del domicilio de la sociedad; una sociedad con domicilio en Bogotá que se encuentre vigilada por la Superintendencia de Valores, deberá presentar su solicitud ante la mencionada Superintendencia y no ante la Superintendencia de Sociedades. Igualmente, sobre la naturaleza pública de la misma; una sociedad pública que sea vigilada por la Superintendencia de Sociedades, deberá presentar su solicitud ante esta entidad y no ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El siguiente factor a tener en cuenta es el domicilio de los empresarios que tengan forma de sociedad. La Superintendencia de Sociedades, por razón del domicilio, sólo puede conocer de los acuerdos de reestructuración de sociedades domiciliadas en Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Manizales o Medellín. De esta forma, una sociedad con domicilio en Cajicá (Cundinamarca) deberá tramitar su acuerdo de reestructuración ante la Cámara de Comercio de Bogotá, que tiene jurisdicción en ese municipio. Cajicá no forma parte del Distrito Capital de Bogotá, por lo que la Superintendencia de Sociedades no sería competente para actuar como entidad nominadora del acuerdo de reestructuración que desee adelantar tal sociedad.
Respecto de las sucursales de sociedades extranjeras que tengan actividad permanente en Colombia y que no se encuentren vigiladas o controladas por ninguna Superintendencia, deberán presentar su solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, independientemente del municipio o ciudad de Colombia donde tengan su domicilio.
Para los empresarios que se encuentren en concordato (trámite o ejecución) o liquidación, la Superintendencia de Sociedades será competente cuando: d.1) estén bajo su vigilancia o control; o d.2) sean sucursales de sociedades extranjeras y sociedades con domicilio principal en el de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades o en Bogotá, que no estén vigiladas o controladas por ninguna Superintendencia.

Las empresas unipersonales y los demás empresarios a quienes se aplique la Ley y cuyos casos no hayan sido contemplados expresamente por la misma, deberán presentar su solicitud ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal del respectivo empresario. La Superintendencia de Sociedades sólo conocerá de los acuerdos de reestructuración que deseen promover empresas unipersonales que se encuentren bajo su vigilancia o control.

2. SUPUESTOS
El empresario o acreedor o acreedores solicitantes de la promoción de un acuerdo de reestructuración deberán acreditar el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones mercantiles contraídas en desarrollo de la empresa, o la existencia de por lo menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones deberá representar no menos del cinco por ciento (5%) del pasivo corriente de la empresa (inciso segundo del artículo 6º de la Ley de Intervención Económica).
Cuando la solicitud de promoción sea presentada por uno o varios acreedores, deberán acreditar los supuestos del inciso segundo del artículo 6º de la Ley de Intervención Económica, mediante cualquier medio probatorio que de forma clara demuestre que los supuestos se han configurado. Si a juicio de la Superintendencia de Sociedades éstos no se han acreditado en debida forma, podrá solicitar la información que considere necesaria y pertinente, e incluso podrá practicar visitas de inspección para resolver la solicitud.

3. REQUISITOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA SOLICITUD DE PROMOCIÓN DE UN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN

Para la solicitud, promoción, negociación y celebración de un acuerdo de reestructuración, el empresario y sus acreedores podrán actuar directamente o por medio de cualquier clase de apoderados, sin que se requiera la intervención a través de abogado. A la solicitud de promoción por parte del empresario se debe adjuntar, de conformidad con los artículos 6º y 20 de la Ley 550 de 1999, la siguiente información y documentos:

3.1. Constancia de autorización del órgano competente de la persona jurídica, cuando ella se requiera.

Se entiende que dicha autorización se requiere sólo en aquellos casos en que exista estipulación estatutaria en tal sentido; de lo contrario, el representante legal no requerirá tal autorización, pues de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 196 del Código de Comercio, las personas que representan a la sociedad, salvo que se estipule lo contrario, podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. De acuerdo con lo anterior, corresponde al representante legal promover la solicitud de un acuerdo de reestructuración salvo que se encuentre estatutariamente limitado por la necesidad de una autorización emanada de la asamblea general de accionistas o la junta de socios o la junta directiva, lo que a su turno depende de las atribuciones o restricciones establecidas para cada órgano social.
En caso de requerirse la citada autorización, deberá acompañarse copia del acta contentiva de la reunión del órgano social competente según los estatutos, en la cual conste la decisión de autorizar al representante legal para solicitar la promoción del acuerdo de reestructuración.

3.2. Renovación de la matrícula mercantil del empresario.
Se demostrará con el certificado de la Cámara de Comercio del domicilio del empresario y sus sucursales expedidos dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, en donde no se encuentre impreso el sello por falta de renovación de la matrícula mercantil y donde además se acrediten la existencia, representación legal y domicilio del empresario.

3.3. Propuesta de bases para la negociación del acuerdo, sustentada en las proyecciones y flujos de caja que sean del caso.
Teniendo en cuenta que el principal objeto de la promoción de un acuerdo de reestructuración, es la recuperación, conservación y el restablecimiento de la capacidad de pago de la empresa, deberá acompañarse a la solicitud una fórmula que sirva de base para la negociación, la cual debe ser el resultado de un estudio económico y financiero, sustentado en proyecciones y flujos de caja, basados en estadísticas y en la realidad económica de la empresa, a partir del cual el promotor y las partes de la negociación puedan evaluar la razonabilidad de lo que propone el empresario.
Para tal efecto, las proyecciones y flujos de caja que sustenten la propuesta deben ser elaborados con fundamento en supuestos razonables y demostrables y no con base en apreciaciones puramente subjetivas del empresario. El empresario deberá detallar con claridad los procedimientos que utilizó para obtener dichos supuestos. Los datos estadísticos que utilice el empresario para elaborar la propuesta deben provenir de fuentes de reconocida autoridad.

3.4. Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera y Estado de Flujos de Efectivo) cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la promoción, debidamente certificados y acompañados de las notas a los mismos y del informe del revisor fiscal, en donde de manera adicional se haga constar claramente si la sociedad ha efectuado en forma correcta y oportuna los aportes al sistema de seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1406 del 28 de julio de 1999.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, son estados financieros certificados aquellos que se encuentren suscritos por el representante legal y el contador público que los hubiere preparado, certificación que consiste en la declaración según la cual se han verificado previamente las afirmaciones en ellos contenidas conforme al reglamento y que las mismas han sido tomadas fielmente de los libros.
Cuando el empresario tenga revisor fiscal, los estados financieros deberán estar suscritos por él y acompañados del informe respectivo o dictamen cuando se trate de estados financieros de cierre del ejercicio.
Dichos Estados Financieros deberán ajustarse en su totalidad a lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1.993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. La Superintendencia de Sociedades está facultada para exigir las correcciones que sean del caso en orden a que los documentos presentados por el empresario se ajusten a las normas y principios señalados en el mencionado Decreto, para poder resolver la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración.

3.5. Un Estado de Inventario cortado al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la promoción, debidamente suscrito y certificado por el representante legal del empresario y por su revisor fiscal, elaborado con base en los estados financieros ordinarios o extraordinarios del empresario, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 550 de 1.999.

Esta Superintendencia pone de presente que el Estado de Inventario de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del Decreto 2649 de 1.993 es aquel que debe elaborarse mediante la comprobación con detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general. Con base en lo anterior, los saldos que componen las diferentes cuentas del balance a una determinada fecha, deberán coincidir con los totales que por el mismo concepto se registren en el inventario.
En el Estado de Inventario se detallarán y valuarán los activos y pasivos del empresario, con indicación precisa de su composición y de los métodos de su valuación, incluyendo la información prevista en el numeral tercero del artículo 97 de la Ley 222 de 1995, a saber:

3.5.1 La ubicación, discriminación y gravamen que soportan sus bienes. Tratándose de bienes cuya enajenación o gravamen se encuentre sujeto a registro, se expresarán los datos que de acuerdo con la ley sean necesarios para que éste proceda. Vgr. Bienes inmuebles: Número de matrícula inmobilaria, Notaría, Nº de escritura, fecha, ciudad y dirección de la oficina de registro de instrumentos, etc. Vehículos: Placa, ciudad y dirección de la oficina de tránsito respectiva, etc. Acciones o aportes en empresas: ciudad, dirección y nombre del empresario en donde se posea la inversión, número de acciones o aportes y su valor, etc.

3.5.2 Una relación completa y actualizada de los acreedores, con indicación del nombre, domicilio y dirección de cada uno, cuantía y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fechas de origen y vencimiento (tanto de capital como de intereses), nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de ignorar los mencionados lugares, el deudor deberá manifestarlo expresamente.

En relación con este requisito, este Despacho resalta de manera especial su importancia, toda vez que es la base para que el promotor inicie el análisis y estudio dirigido a la determinación de las acreencias y los derechos de voto, además de la ubicación física para establecer comunicación con la totalidad de los acreedores (partes del acuerdo).

3.5.3 Respecto a las obligaciones tributarias, una discriminación por clase de impuestos, identificando su cuantía, intereses, sanciones, períodos y copia de las declaraciones correspondientes. Así mismo, una relación de todas las actuaciones administrativas y procesos de jurisdicción coactiva que estén en curso.

3.5.4 En cuanto a los pasivos laborales, sin perjuicio del inventario respectivo, una relación de los trabajadores del deudor, indicando el cargo que desempeñen; del personal jubilado a su cargo y de los extrabajadores a quienes se adeude sumas de carácter laboral, acompañarán una relación especificando el monto individual actualizado de cada acreencia. En caso de que existieren sindicatos, además de informar tal circunstancia, se señalará el nombre de sus representantes.
Dicho Estado de Inventario deberá ajustarse en su totalidad a lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1.993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. La Superintendencia de Sociedades, para resolver la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración, exigirá las correcciones que sean del caso en orden a que los documentos presentados por el empresario se ajusten a las normas y principios señalados en el mencionado Decreto.

3.6 Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor, o que cursen contra él, indicando el juzgado o la oficina donde se encuentren radicados y el estado en que se hallen.

3.7 Respecto de los acreedores internos (accionistas, socios, asociados, empresario unipersonal, etc.) una relación completa de los aportes, con indicación precisa de su valor y de los métodos de valuación que se hayan utilizado para establecerlo.

3.8 En la relación de acreedores deberá indicarse cuáles de ellos son vinculados al empresario, a sus socios, administradores o controlantes, por cualquiera de las siguientes razones:

3.8.1 Parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

3.8.2 Tener o haber tenido en los cinco últimos años accionistas, socios o asociados comunes.

3.8.3 Tener o haber tenido representantes o administradores comunes.

3.8.4 Existencia de una situación de subordinación o grupo empresarial.

3.9. Los empresarios en concordato (trámite o ejecución) deben, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley 550 de 1.999, enviar un balance general y estado de resultados cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la promoción, debidamente suscritos por el representante legal, contador y revisor fiscal si lo hubiere.

3.10. Los empresarios que se encuentren en liquidación voluntaria derivada de la disolución por una de las causales previstas en los numerales 2, 3, 5 y 8 del artículo 218 del Código de Comercio, en las cuales ya haya sido aprobado el inventario del patrimonio social, y no se haya pagado el pasivo externo ni efectuado la distribución prevista en el artículo 247del mencionado Código, se sujetarán a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 66 de la Ley 550 de 1.999.

En tal caso, los documentos del artículo 20 de la Ley 550 de 1.999 a que hace referencia el segundo inciso del parágrafo tercero del artículo 66 de la Ley 550 deben entenderse en concordancia con los numerales 3.4. a 3.8, inclusive, de la presente Circular.

3.11. Para ser admitidas a la promoción de un acuerdo de reestructuración, las sociedades vigiladas, controladas o inspeccionadas deberán haber cumplido con la obligación legal de remitir a este Despacho la información financiera al cierre de fin de año. Este requisito se exigirá a las sociedades inspeccionadas cuando a las mismas se les haya requerido previamente allegar dicha información.

4. ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES
El término para resolver la solicitud a que hace referencia el parágrafo primero del artículo 6º de la Ley 550 de 1.999 es de tres (3) días, en la medida en que la información que aporte el solicitante esté acorde con lo exigido en la Ley y a cuyo cumplimiento se enderezan las previsiones de la presente Circular. De no cumplirse con tales exigencias, la Superintendencia de Sociedades podrá exigir que se complemente, caso en el cual el término correrá de nuevo una vez satisfecho dicho requerimiento. Cabe advertir que la prolongación del término corrido desde la presentación de la solicitud, trae como consecuencia que la información señalada en los numerales 3.4. y 3.5. de la presente Circular deba ser allegada con corte al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha en que se aporten los documentos complementarios para resolver la solicitud.
Los requerimientos que no sean atendidos en el plazo que señala el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo darán lugar a la aplicación de la consecuencia allí prevista. Esto no impide que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

Cordialmente,
JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente de Sociedades

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,