Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 006 de 25-02-2003


Actualizado: 25 febrero, 2003 (hace 21 años)

SUPERINTENDENCIA BANCARIA
DE COLOMBIA

CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2003
( Febrero 25 )

Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍA

 

Referencia: Modificación Plan de cuentas de los fondos de pensiones.

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el artículo 7º de la Ley 797 de 2003 establece, para el régimen de ahorro individual con solidaridad, que del ingreso base de cotización el 10% se debe destinar a las cuentas individuales de ahorro pensional, un 0.5% a un fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad y el 3% restante a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafin y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.

En razón a lo anterior, este Despacho considera necesario modificar el Plan de Cuentas (PUC) de los Fondos de Pensiones (Resolución 1720 de 1994) en el sentido de crear la cuenta 73910 "Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual".

Así mismo el articulo 8 de la misma ley señala las fuentes de recursos del Fondo de Solidaridad Pensional para lo cual prevé la creación de dos subcuentas, una de solidaridad y la otra de subsistencia, a las cuales deberán destinarse los mismos. Por lo anterior resulta necesario modificar el PUC de pensiones en el sentido de crear las subcuentas 7390505 "Subcuenta de solidaridad", 7390510 "Subcuenta de subsistencia – afiliados y 7254505 "Subcuenta de subsistencia – pensionados".

Por otra parte, toda vez que mediante el Decreto 1557 de 2001 se autorizó a las entidades que administran fondos de pensiones, la realización de operaciones con SWAPS que les permitan protegerse frente a fluctuaciones de tasas de interés, cambio de moneda o variación de precios en las acciones, se estima necesario adicionar al PUC de pensiones, la cuenta 71517 "SWAPS" con sus respectivas subcuentas, así como las subcuentas correspondientes para registrar el efecto de la valoración de estas operaciones en los códigos 74129 "Utilidad en Valoración de Derivados y 75129 "Perdida en Valoración de Derivados".

Finalmente, mediante la presente circular se incorpora de nuevo al PUC de pensiones el Código 7130715 "Participación en fondos mutuos o fondos de inversión internacionales" el cual es de uso exclusivo de los fondos de pensiones voluntarias.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación, aplica para los estados financieros con corte al 1° de marzo de 2003 y modifica en lo pertinente el Plan de Cuentas del los Fondos de Pensiones, Resolución 1720 de 1994.

Cordialmente,

 

JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente Bancario

 

 

Anexo

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,