Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 008-02-08 de 28-02-2008


Actualizado: 28 febrero, 2008 (hace 16 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Junta Central de Contadores
Circular 008-02-08
28-02-2008

Para: Presidencia de la Republica, Contraloría General de la Republica, Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Contaduría General de la Nación, Ministros del Despacho, Gobernadores de Departamento, Alcaldes Distritales y Municipales, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Descentralizadas, Representantes Legales de y las Entidades Adscritas y Vinculadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, Rama Legislativa, Rama Judicial, Organismos Autónomos, Entes Universitarios Autónomos y Ordenadores del Gasto de Entidades Estatales del Orden Nacional, Departamental, Distrital, Municipal, de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y, en General, Responsables de Procesos de Contratación Estatal.

De: Director de la Junta Central de Contadores

Asunto: Verificar la idoneidad de los profesionales prestadores de servicios contables de forma previa a su contratación.

En cumplimiento de la Circular Externa 045 del 15 de Diciembre de 2005, se hace perentorio reiterar la obligación que tienen las entidades estatales, que contraten interventorías, asesorías, consultorías o similares; que dentro de los términos de referencia comprenden actividades, tareas o funciones concernientes a la profesión contable; de exigir y confirmar tanto a los contadores públicos y/o sociedades constituidas por estos profesionales, u otras personas jurídicas prestadoras de servicios contables, el correspondiente registro ante la Junta Central de Contadores.

En caso contrario, es decir, que los profesionales referidos anteriormente, no se encuentren registrados, incumpliendo la función de garante de la ética contable, se estaría permitiendo por parte de la entidad estatal que no realiza el proceso de verificación del registro, el ejercicio ilegal de dicha profesión, con todas las repercusiones de orden legal que éste hecho implica.

Cordialmente,

ALBERTO GOMEZ BAQUERO
Director General

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