Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 022 de 06-06-2003


Actualizado: 6 junio, 2003 (hace 21 años)

 

CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2003
( Junio 06 )

Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS INSTITUCIONES VIGILADAS

 

Referencia: Instrucciones relativas al Leasing Habitacional. Modificación del Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero. Operaciones de Leasing.

 

Apreciados señores:

Mediante el artículo 1º de la Ley 795 de 2003, que adicionó el numeral 1º del artículo 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Decreto 777 del mismo año, se autorizó a los establecimientos bancarios y a las compañías de financiamiento comercial de conformidad con su régimen, a realizar operaciones de leasing habitacional.

Con ocasión de la expedición de dichas disposiciones y con el propósito de que los clientes de las entidades autorizadas a celebrar contratos de leasing habitacional puedan tomar decisiones debidamente informadas y conozcan cabalmente el alcance de sus derechos y obligaciones, esta Superintendencia, para efectos de lo dispuesto en el literal f) del artículo 72, el numeral 1º del artículo 97 y el numeral 5º del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir algunas instrucciones relativas a la adecuada protección de los usuarios de las mencionadas operaciones.

Por lo anterior, mediante el Capítulo Octavo que se adiciona al Título III de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica), se establecen reglas sobre la información mínima que las entidades autorizadas deben suministrar a los interesados antes de celebrar el contrato de leasing habitacional y a los locatarios una vez suscrito el mismo. También, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del Decreto 777 de 2003, se establecen las condiciones a las cuales deben sujetarse los sistemas de amortización del leasing habitacional.

Adicionalmente, con el propósito de adecuar la contabilización de las operaciones de leasing realizadas por las instituciones vigiladas e impartir instrucciones relativas al registro de las operaciones de leasing habitacional, este Despacho, en ejercicio de las facultades contempladas en los literales a) y b) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha considerado necesario introducir algunas modificaciones al Plan Unico de Cuentas para el Sistema Financiero.

En tal sentido, se dispone el registro de las operaciones de leasing financiero en el grupo 14 -Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero-, se imparten instrucciones sobre la contabilización de bienes restituidos de contratos de leasing y se efectúan algunas precisiones sobre el registro de las operaciones de leasing operativo en la cuenta 1861 -Bienes dados en leasing operativo-.

 

La presente circular rige desde la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 3600 de 1988, así como la Circular Básica Jurídica, para lo cual se anexan las hojas que sufren variación. Las modificaciones introducidas a la Resolución 3600 de 1988 aplican a partir de los estados financieros de noviembre de 2003. En tal sentido, a partir de tales estados financieros las entidades deben efectuar la reclasificación de las operaciones de leasing financiero.

Hasta octubre de 2003 el registro de las operaciones de leasing deberá efectuarse de conformidad con las instrucciones actualmente previstas en la Resolución 3600 de 1988, en tal sentido, las operaciones de leasing habitacional deberán contabilizarse en la cuenta 186130 -Bienes dados en Leasing Bienes Inmuebles-.

Con todo, a partir de la expedición de esta circular las provisiones que se hayan constituido sobre bienes recibidos en pago o bienes restituidos de operaciones de leasing, podrán reversarse cuando éstos sean vendidos de contado. Si tales bienes son colocados en cartera o en leasing, las utilidades que se generen como consecuencia del traslado del activo a las cuentas 14 o 1861 se deben diferir en el plazo en que la operación haya sido pactada y se deberán provisionar de acuerdo con las reglas contenidas en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

Cordialmente,

 

JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente Bancario

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