Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 03 de 16-09-2002


Actualizado: 16 septiembre, 2002 (hace 22 años)

CIRCULAR EXTERNA 03
( 16 Septiembre de 2002)

SEÑORES:
REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DIRECTIVOS Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ASUNTO: Tratamiento contable del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática.

Como es de público conocimiento, mediante el Decreto 1838, adicionado por el Decreto 1885, expedidos el 11 y 20 de agosto del año en curso, el Gobierno Nacional creó un impuesto especial destinado a atender los gastos del presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la seguridad democrática. De igual forma mediante el Decreto 1949 del 29 del mismo mes, se fijaron los plazos para la declaración y pago del citado impuesto.
De conformidad con lo preceptuado en el numeral primero del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 14 del artículo segundo del Decreto 1080 de 1996, le corresponde a esta Superintendencia unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control. Con base en lo anterior esta Entidad se permite fijar las siguientes pautas para el tratamiento contable y la imputación que se debe dar a dicho impuesto, así:

a- El valor que resulte de aplicar la tarifa del impuesto a la base gravable, se debe reconocer de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para comerciantes en el grupo 24- Impuestos Gravámenes y Tasas, cuenta 2495- Otros, con cargo al grupo 17-Diferidos, cuenta 1710- Cargos Diferidos, subcuenta 171095-Otros.

b- El valor llevado como cargo diferido, se debe amortizar en alícuotas mensuales hasta diciembre de 2003 con cargo a los resultados, grupo 53- Gastos No Operacionales cuenta 5315- Gastos Extraordinarios, subcuenta 531520- Impuestos Asumidos.

c- En el momento del pago de cada una de las cuotas del impuesto a cargo, o si se opta por el pago en una sola cuota del valor total del mismo, se debe registrar como una disminución de la obligación, cuenta 2495.

La administración del ente económico debe revelar en notas a los estados financieros de manera amplia, el cumplimiento de dicha obligación.

Cordialmente,

Fdo
JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente de Sociedades.

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