Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 046 de 30-07-2007


Actualizado: 30 julio, 2007 (hace 17 años)

Ministerio de la Protección Social

Circular No 046 de 2007
30-07-2007

PARA  : Administradoras de los Subsistemas del Sistema de la Protección Social

DE   : Ministro de la Protección Social

Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 1670 de 2007, el Gobierno Nacional definió las fechas máximas en las cuales la totalidad de las personas que deben realizar aportes al Sistema de la Protección Social, están obligadas a realizarlos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

No obstante lo anterior, con ocasión del vencimiento del primer plazo previsto en la norma señalada para el pago de aportes a travès de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes de pequeños aportantes y trabajadores independientes, este Ministerio ha observado que muchos de los destinatarios de la norma comentada, no lograron realizar el pago de manera integrada, dado que no se encontraban afiliados al Sistema General de Pensiones, los trabajadores independientes, o al Sistema General de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación, los pequeños aportantes.

Así las cosas, visto que resulta imposible realizar la afiliación de todas estas personas dentro del mismo mes en el cual resulta necesario efectuar los pagos a todos los subsistemas y en consideración a que el no pago puede generar graves consecuencias para las personas, se hace necesario permitir a los pequeños aportantes y trabajadores independientes surtir el tramite de la afiliación previa al pago integrado.

Con el propósito de evitar tales consecuencias, dada la imposibilidad ya reseñada, resulta indispensable que las redes de recaudo de todas las administradoras acepten la autoliquidación y pago en los formularios tradicionales. hasta tanto estas personas logren afiliarse a los subsistemas correspondientes, para lo cual se estima suficiente un plaza de dos (2) meses contados a partir de la fecha correspondiente, establecida en el citado Decreto 1670 de 2007.

Dado lo anterior, les agradecemos informar a sus redes de recaudo, sobre la validez de estos pagos, hasta tanto concluya el término aqui previsto para esta afillación.

Atentamente,

DIEGO PALACIO BETANCOUR
Ministro

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