Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 075 de 28-08-2008


Actualizado: 28 agosto, 2008 (hace 16 años)

Circular 075
28-08-2008
DIAN

Por medio de la cual se precisa el tratamiento en materia de los impuestos de renta y complementarios y gravamen a los movimientos financieros para las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

La Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, señaló en su artículo 1 que las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y en su artículo 42 exencionó del Gravamen a los Movimientos Financieros, los retiros que realicen dichas asociaciones de los recursos asignados por esta entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en uso de las facultades consagradas en el artículo 18 del Decreto 1071 de 1999 y con el fin de precisar el alcance de los cambios introducidos por la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 frente a las asociaciones de hogares comunitarios, expidió la Circular 0032 de 2007, en la cual, previa verificación con las entidades competentes, se indicó que las asociaciones de hogares comunitarios no poseían personería jurídica, sino que se encontraban agrupadas por las asociaciones de padres de familia para desarrollar los programas de asistencia social que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En tal sentido y frente al tema del impuesto sobre la renta y complementarios, se indicó en la Circular que como las asociaciones de hogares comunitarios no existían como tal, sino que sus actividades se desarrollaban a través de las asociaciones de padres de familia, no estaban obligadas a presentar declaración de renta y complementarios ni declaración de ingresos y patrimonio.

Respecto al Gravamen a los Movimientos Financieros se indicó en la misma Circular que la exención referida cobija el retiro de los dineros que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar consigne a favor de las asociaciones de padres de familia que agrupan a las madres y hogares comunitarios.

Con posterioridad a la expedición de la citada Circular se estableció que de conformidad con las normas vigentes, a las asociaciones de hogares comunitarios que son entidades sin ánimo de lucro y de utilidad común, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar les otorga la respectiva personería jurídica y como tales cuentan con su correspondiente representación legal, personería que es totalmente independiente de la que se otorga a las asociaciones de padres de familia.

Por lo anterior, se hace necesario precisar nuevamente el tratamiento en materia de los impuestos de renta y complementarios y gravamen a los movimientos financieros para las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así:

“ I – IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, señaló en su artículo 1 que las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Las asociaciones de hogares comunitarios poseen personería jurídica reconocida por la autoridad competente y su finalidad es desarrollar los programas de utilidad común y asistencia social que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Teniendo en cuenta que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo expresado en la Ley, los ingresos obtenidos por tales asociaciones no se encuentran sometidos a dicha retención. De la misma forma, y dada su condición de no contribuyentes, no están obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

No obstante lo anterior, por mandato de lo dispuesto en el artículo 598 del Estatuto Tributario, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, dentro de los plazos establecidos anualmente por el Gobierno Nacional para tal efecto, excepto las expresamente señaladas en la misma norma como por ejemplo la Nación, los Departamentos, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia etc.

En consecuencia, las asociaciones de hogares comunitarios por no encontrarse dentro de las excepciones expresamente señaladas en el artículo 598 del Estatuto Tributario, están obligadas a presentar anualmente la declaración de ingresos y patrimonio.”

II – GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

El artículo 42 de la Ley 1111 de 2006 que modificó el artículo 879 del Estatuto Tributario sobre exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros, adicionó el numeral 18, según el cual los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de los recursos asignados por esta entidad, se encuentran exentos de dicho gravamen.

En cumplimiento de esta disposición debe precisarse que la exención referida cobija el retiro de los dineros que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar consigne a favor de las asociaciones de hogares comunitarios. Por lo tanto, cada asociación de hogares comunitarios deberá abrir o destinar e identificar una cuenta corriente o de ahorros en una entidad de crédito o cooperativa de ahorro y crédito, exclusivamente para recibir los valores girados por el ICBF para el cumplimiento de las labores de asistencia social a través de las madres comunitarias; si en estas cuentas corrientes o de ahorros se consignan sumas provenientes de personas o entidades diferentes al ICBF, el retiro de los valores adicionales no gozará de este beneficio.

Para el efecto, cada asociación de hogares comunitarios informará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la entidad y el número de la cuenta en la que deben ser consignados los dineros asignados.

Teniendo en cuenta que cada asociación de hogares comunitarios distribuye los dineros recibidos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a las madres comunitarias, estas podrán utilizar el beneficio previsto en el numeral 1 del mismo artículo, según el cual están exentos del gravamen a los movimientos financieros, los retiros efectuados de cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT, ($ 7.719.000 valor año 2008). Para este efecto, la madre comunitaria deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención, con el fin que no le sea practicada retención en la fuente por concepto del gravamen a los movimientos financieros por los retiros que no excedan mensualmente el valor señalado.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y revoca la Circular 0032 de marzo 9 de 2007 expedida por este despacho.

(Original Firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,