Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 1 de 05-11-2008


Actualizado: 5 noviembre, 2008 (hace 15 años)

DIAN
Circular 1
05-11-2008

ASUNTO: Transitoriedad en el cumplimiento del requisito previsto en el Artículo 1 del Decreto 3960 de 2008.

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 3960 de octubre 14 de 2008, publicado en el Diario Oficial 47.142 de octubre 14 de 2008, adiciona al numeral 4 del literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003 que reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario.

Para efectos de la aplicación del artículo 13 del Decreto citado que establece requisitos específicos en relación con la devolución o compensación del IVA para nuevos responsables que realicen operaciones exentas, se fijan los siguientes criterios:

1- Para los periodos fiscales del impuesto sobre las venias, anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 3960 de 2008, el numero y fecha del acto administrativo expedido por el INVIMA para autorizar la prestación del servicio de sacrificio de animales, de que trata el Decreto citado, corresponde al CERTIFICADO otorgado por dicha entidad.

2- La certificación que expida la persona natural o jurídica que preste el servicio de sacrificio de animales, deberá indicar el tipo y número de animales sacrificados durante el bimestre del impuesto sobre las ventas objeto de la compensación y/o devolución, a la cual deberá adjuntar fotocopia del certificado expedido por el INVIMA a que se refiere el punto anterior.

Lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones:

1. La Ley 1122 de 2007 en su articulo 34 señala; "Supervisión en algunas áreas de Salud Publica.

Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, como autoridad sanitaria nacional, además de las contempladas en otras disposiciones legales, las siguientes:

(…)

b. La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades”. (…).

2. Que de acuerdo con la Ley 9 de 1979 -Código Sanitario- se establece en sus artículos 307 y 370 que el sacrificio de animales de abasto público y productos de la pesca debe realizarse en establecimientos que cumplan con las disposiciones sanitarias establecidas por el hoy Ministerio de la Protección Social.

3. Que en virtud de lo anterior el Ministerio de Protección Social cuenta con la siguiente legislación sanitaria:

a. Decreto 2278 de agosto 2 de 1982, mediante el cual se reglamentó la Ley 9 de 1979 y en el cual se establecen las disposiciones sanitarias que deben cumplirse para el sacrificio de animales de abasto Público. Bajo estas disposiciones la autoridad sanitaria realiza los procesos de inspección vigilancia y control.

b. Decreto 1500 de 2007, modificado y adicionado por los Decretos 559 y 2965 de 2008, por el cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles, el cual se encuentra en período de transición.

c. El Decreto antes citado estableció en sus artículos 6, 20 y 21 la obligatoriedad de que todos los establecimientos dedicados al beneficio, desposte y desprese deban obtener "INSCRIPCIÓN. AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO" de acuerdo a los tiempos establecidos en dichas disposiciones legales. Esta disposición se encuentra vigente actualmente para las especies bovina y bufalina, porcina y aviar, para lo cual ya se surtieron los procesos de inscripción y presentación del Plan Gradual de Cumplimiento y se encuentra en proceso el desarrollo de las demás disposiciones.

d. Decreto_3075 de 1997 establece los requisitos sanitarios que deben otros establecimientos, como es el caso de aquellos relacionados con el sacrificio de productos de la pesca.

4. Que el INVIMA en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control expedirá una certificación a las personas naturales y jurídicas que así lo soliciten para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto 3960 de 2008.

 

NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director de Gestión de Ingresos

NAPOLEÓN HERNÁNDEZ PALACIOS
Director de Gestión de Fiscalización

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