Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 00000009 de 24-01-2011


Actualizado: 24 enero, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Circular Externa 00000009
24-01-2011

Para: Entidades Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, Cajas de Compensación Familiar, ICBF, Sena y Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga

Asunto: Devolución de Aportes.

El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto-ley 205 de 2003, se permite precisar los siguientes aspectos relativos a la devolución de aportes del Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.

Las entidades administradoras de conformidad con la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 1295 de 1994, el Decreto 1406 de 1999 y demás normas que regulan la materia, son las responsables de la afiliación y el registro de sus afiliados, así como del recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Por su parte, las Cajas de Compensación Familiar, lo son en cuanto a la afiliación y el recaudo de sus aportes. Actualmente el recaudo de estos aportes como los demás parafiscales (Sena e ICBF), se efectúan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.

Con el propósito de evitar la evasión y elusión en el pago de dichos aportes, se instruyó a las diferentes entidades en el sentido de abstenerse de efectuar su devolución sin la verificación previa de este Ministerio, instrucción que se replantea a través de la presente circular en los siguientes términos:

La verificación para efectos de la procedencia o no de la devolución de los citados aportes, deberá efectuarse por parte de las diferentes entidades para lo cual, se recomienda tener en cuenta entre otros mecanismos, las siguientes validaciones:

1. Constatar el pago del aporte que se reclama, utilizando los archivos de la información que los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, envían diariamente.

2. Verificar la afiliación del solicitante, consultando la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, afiliados compensados cuando se trate de aportes efectuados a una Entidad Promotora de Salud, EPS. Las demás entidades administradoras constatarán la afiliación a través del Registro Único de Afiliados, RUAF.

3. Cuando se trate de aportes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS verificarán que la persona por la que se solicita el reintegro ha sido o no compensada; para tal fin, consultarán la información a la cual se tiene acceso a través de la consulta maestro afiliados compensado (www.fosyga.gov.co) y/o de los históricos de afiliados compensados de estas entidades.

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4. Cuando los recursos de la cotización al régimen contributivo de salud por los que el aportante solicita reintegro, hayan sido girados al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por la EPS que los recaudó como saldos no compensados, de haber lugar al reintegro, este deberá efectuarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto 2280 de 2004, en el formato 3.1, establecido por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 056 de 2006.

Todas las solicitudes de devolución o reintegro de aportes deberán ser presentadas ante las respectivas entidades y, en consecuencia, no se requiere de verificación ni autorización previa por parte de este Ministerio.

Finalmente, no está por demás recordar a las precitadas entidades, la obligatoriedad que les asiste en el evento que tengan conocimiento de conductas de evasión o elusión al pago de aportes, de ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes.

Dada en Bogotá, D. C, a los 24-01-2011.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.

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