Considerando que mediante la Ley 1822 de 2017 se modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando a 18 meses la licencia de maternidad, y que era necesario hacer precisiones sobre las nuevas reglas jurídicas contenidas en dicha ley, el Ministerio de Salud expidió la Circular Externa No. 00000024 del 19 de julio de 2017, a través de la cual establece las directrices para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y señala que es requisito que la afiliada cotizante haya realizado aportes durante los meses correspondientes al período de gestación. En caso de que haya cotizado por un período inferior al de la gestación, se deberá reconocer y pagar proporcionalmente un monto que equivaldrá al número de días cotizados frente al período de gestación. Por otra parte, si durante el período de gestación de la afiliada el empleador o la cotizante independiente no realizaron el pago oportuno de las cotizaciones, la licencia de maternidad se reconocerá solo si a la fecha ya se realizó el pago total de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación. La circular también establece las directrices para el reconocimiento de la licencia de maternidad en situaciones particulares de parto y cuando se presenta aborto o parto prematuro, y sobre la licencia de paternidad y de madre o padre adoptante.
Ministerio de Salud y Protección Social
Circular Externa No. 00000024
Julio 19 de 2017
Directrices para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–, Ley 1822 de 2017.