Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 00000033 de 02-06-2011


Actualizado: 2 junio, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Circular Externa 00000033
02-06-2011

Para: prestadores de servicios de salud, administrador fiduciario de los recursos del fosyga y reclamantes por daños materiales causados a las personas por accidentes de tránsito.
Referencia: Artículo 143 de la ley 1438 de 2011.

El Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto-ley 205 de 2003 y en su condición de Ente Rector del Sector de la Protección Social, aclara que el formato de que trata el artículo 143 de la Ley 1438 de 2011 para la presentación de la declaración del médico, como prueba suficiente del accidente de tránsito, es el que se adoptó en el Anexo Técnico número 2 de la Resolución 3374 de 2000, el cual debe ser diligenciado con la información adicional señalada en el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 1915 de 2008 y en la Resolución 3251 del mismo año, sin perjuicio de que a dicho documento se acompañe la certificación expedida por la autoridad de tránsito, la fotocopia del croquis del accidente expedido por la autoridad de tránsito o la correspondiente denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,