Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 00000046 de 06-08-2010


Actualizado: 6 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Circular Externa 00000046
06-08-2010

Para: Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Gobernadores, alcaldes, directores departamentales, distritales y municipales de salud, gerentes de Empresas Sociales del Estado (ESE), directores y otros actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

De: Ministro de la Protección Social

Asunto: Continuidad en la atención en salud. Prohibición de negación de servicios por causa de no contar con la cédula de ciudadanía actualizada.

Fecha: 6 de agosto de 2010.

En desarrollo de las competencias consagradas en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y 1122 de 2007 y de las facultades contenidas en el Decreto-ley 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema de Protección Social y del Sector Salud, con el fin de evitar situaciones en las cuales se niegue la prestación del servicio de salud por no presentar la nueva cédula de ciudadanía, y

Considerando:

Que la Ley 999 de 2005 dispuso que el cambio de cédula de ciudadanía, con las nuevas especificaciones, se prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que el Decreto 4969 de 2009 indicó que la cédula de ciudadanía blanca laminada y café plastificada mantendrá, para todos los efectos, su vigencia hasta el 30 de julio de 2010.

Que, no obstante lo anterior, buena cantidad de personas no han realizado el cambio de cédula de ciudadanía y, por lo tanto, se han presentado o se pueden presentar situaciones que afectan la prestación de servicios de salud;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, la atención en salud que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser prestada de manera continua, oportuna, integral, entre otras características, lo que implica una prestación acorde con la dignidad humana, evitando cualquier tipo de interrupción o dilación injustificada.

Que, de acuerdo con las Sentencias C-463 de 14 de mayo de 2008 y T-760 de 31 de julio del mismo año, entre otras, la Corte Constitucional señaló que la salud es un derecho fundamental, el cual no puede ser sometido a trabas burocráticas o papeleos u otra clase de exigencias formales que nieguen su acceso tal y como se indica de lo siguiente:

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Que, siendo un derecho fundamental, no puede afectarse en su continuidad pues se pueden poner en peligro la vida y la integridad físicas de las personas;

Que, adicionalmente, los instrumentos internacionales adoptados por nuestro país forman parte del bloque de constitucionalidad y en los mismos se precisa que el Estado debe garantizar la accesibilidad a los servicios a toda la población en condiciones de calidad y oportunidad;

Que si bien existe la obligación del ciudadano de renovar su documento de identificación y el legislador estableció un término prudencial para ello, este hecho no puede conducir a negar el servicio de salud pues resultaría, a todas luces, una actitud desproporcionada;

Que en un Estado social de derecho como en el que nos gobierna es preciso privilegiar interpretaciones y alcances de las normas que facilitan el acceso a la garantías y derechos fundamentales a los ciudadanos frente a aquellas que los restringen o tiende a hacerlo nugatorios;

Por lo tanto de conformidad con las anteriores consideraciones, este despacho se permite impartir la siguiente Instrucción:

Ningún actor del SGSSS podrá negar el acceso a un servicio de salud o impedir cualquier trámite o actividad en esta materia, con fundamento en que la persona no presenta la cédula de ciudadanía renovada.

El incumplimiento de la presente circular dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 06-08-2010.

Diego Palacio Betancourt.
Ministro de la Protección Social

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