Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 005 de 04/06/2007 Supersolidaria


Actualizado: 4 junio, 2007 (hace 17 años)

CIRCULAR EXTERNA No. 005

Supersolidaria

PARA: organos de administración, control y vigilancia, y asociados de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: Instrucciones sobre el Decreto 4588 del 27 de diciembre de  2006, mediante el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

FECHA: Bogotá D.C., 4 de junio de 2007

 

La presente circular tiene como propósito dar instrucciones para la aplicación de algunas disposiciones incorporadas al Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006 que por consultas de asociados y administradores, ameritan ser precisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para coadyuvar en el proceso de ajuste a que deben someterse las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (CTA y PCTA), en virtud de la reglamentación dispuesta por el Gobierno Nacional.

Las razones por las cuales no se incluyen en la presente circular todos los artículos del citado Decreto obedece a que la redacción de algunos de ellos es clara y no amerita pronunciamiento por parte de esta Superintendencia; otros artículos, si bien son de suma importancia, hacen referencia a temas de capacitación, de seguridad social y al régimen de trabajo asociado y compensaciones, que son de competencia del DANSOCIAL y del Ministerio de la Protección y la Seguridad Social , respectivamente.

Las disposiciones a las que damos alcance, son los siguientes:

Normatividad Relacionada

Decreto 4588 de 27/12/2007 – Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

ARTICULO 3º NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO .

Este artículo dispone que las CTA y las PCTA son organizaciones que pueden desarrollar cualquier tipo de actividades económicas, profesionales o intelectuales “c on el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios” . Dichas actividades están inmersas en los distintos sectores económicos, los cuales, según la división clásica son :

El primario: Obtiene el producto de actividades derivadas de la naturaleza sin ningún proceso de transformación, como la agricultura, la ganadería la pesca, etc.

El secundario : Comprende las actividades relacionadas con la transformación industrial de alimentos y materias primas, las cuales se utilizan como base para la industrialización de nuevos productos, como la fabricación de abonos, el empaque de legumbres, el embotellado de refrescos, el ensamblaje de vehículos, etc.

El terciario : Es el que incluye todas las actividades necesarias para el funcionamiento de la economía como lo son los servicios, los restaurantes, el transporte, las comunicaciones, etc.

Por lo anterior se concluye que las CTA y las PCTA pueden actuar en cualquiera de los distintos sectores económicos, ya sea para producir bienes, realizar obras o para prestar servicios.

 

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ARTÍCULO 5º OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

Sobre este artículo se deben hacer las siguientes precisiones:

a)   El objeto de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado “es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria , con autonomía, autodeterminación y autogobierno” .

b)  Estas organizaciones en sus estatutos deben “precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán…” , y

c)  Cuando la organización tenga como objeto la prestación de servicios “… a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad” .

El punto a ) se refiere a que las CTA y las PCTA tienen como objeto social generar y mantener trabajo digno y sustentable , de conformidad con lo dispuesto en la Declaración Mundial sobre Cooperativas de Trabajo Asociado aprobada por la Organización Internacional de las Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios ( CICOPA), en Oslo (septiembre de 2003), y ratificada por la Asamblea Mundial de la Alianza Cooperativa Internacional, ACI, en Cartagena de Indias en septiembre de 2005, por lo que el esfuerzo de los fundadores, asociados y  administradores de las CTA y las PCTA debe canalizarse a organizar empresas que cumplan con esa característica.

Sería incorrecto que, desconociéndose este principio, los gestores y asociados de las CTA y las PCTA incursionen en el mercado enviando trabajadores en misión o para suplir trabajadores en entidades públicas o en empresas privadas, eventos en los cuales no se estaría generando trabajo como lo dispone el Decreto 4588 de 2006.

El punto b), complementario con el anterior, significa que una vez los fundadores, asociados y administradores de las CTA y las PCTA lleguen a un acuerdo sobre el compromiso que se deriva del objeto social ya enunciado, deben precisar en los estatutos, la actividad socioeconómica o instrumental que desarrollarán para terceros y con la cual lograrán el propósito de generar y mantener trabajo para sus asociados.

Sobre el particular esta Superintendencia recomienda abstenerse de enunciar en los estatutos de las CTA y PCTA una larga lista de actividades disímiles e inconexas, dado que les sería imposible atender una diversidad de frentes de trabajo y cumplir cabalmente con el objeto social.

Significa lo anterior que las CTA y las PCTA en su objeto social deben precisar la actividad socioeconómica principal o las actividades socioeconómicas principales que van a desarrollar con terceros, siempre y cuando, estas últimas, sean conexas, complementarias o relacionadas entre si, pues resultaría ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel.

La escogencia y definición de la actividad socioeconómica o las actividades socioeconómicas estará en relación con los propósitos de la organización, así como con el perfil laboral, profesional o intelectual de los trabajadores asociados.

Una manera de aproximarse a la selección de la actividad principal y las conexas y complementarias, es a partir de la consulta del documento “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las Actividades Económicas” del DANE. Sin embargo, esta consulta no es obligatoria, por lo que las CTA o las PCTA tienen toda la independencia y autonomía para escoger dicha actividad, así como las conexas, complementarias o relacionadas.

Lo expuesto no significa que el Decreto 4588 de 2006 haya eliminado la multiactividad o la integralidad, dado que las CTA o las PCTA pueden clasificarse como tal, dependiendo de los servicios que otorgue a los asociados, es decir, pueden tener varias secciones para atender distintas necesidades (crédito, consumo, asistencia técnica, etc.) o actividades integrales (crédito educativo, capacitación, educación). Lo anterior sin desmedro del carácter de especializadas que tienen todas las CTA y las PCTA en relación con el trabajo, de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-211 de 2000.

El punto c) se refiere al parágrafo del artículo que dice: “Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación 1 , deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad…”. Sobre el cual particular aclaramos lo siguiente:

a) La expresión “a los sectores” , d ebe entenderse como “de los sectores”

b) La expresión sectores no se refiere en estricto sentido al concepto de sector ya esbozado al analizar el artículo 3º del Decreto en la presente circular, sino a una actividad empresarial o instrumental sobre la cual existe una supervisión especializada por parte de las superintendencias creadas con ese propósito.

c) Las CTA y PCTA organizadas y conformadas por profesionales de la salud que ejercen su profesión de manera independiente, distintas a las reguladas por la Superintendencia Nacional de Salud (IPS), deben especializarse y están bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

ARTICULO 6º  CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS.

Cuando las CTA y PCTA contraten con terceros la prestación de servicios, deben tener en cuenta que dicha contratación tiene como propósito final obtener resultados con plena autonomía en procesos o subprocesos, ejemplo: consulta externa, pagaduría, archivo, etc. Lo que no pueden hacer las CTA y las PCTA es contratar medios , es decir, suministro de personal a un tercero contratante, ya que en esta eventualidad estarían enviando trabajadores en misión.

 

ARTÍCULOS 7º Y 9º RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO Y PLAZO PARA ADECUAR LOS ESTATUTOS Y REGIMENES.

Todas las CTA y PCTA constituidas antes de la expedición del Decreto 4588 de 2006 y las que se constituyan con posterioridad a la expedición de dicha norma, deben solicitar su reconocimiento ante la Superintendencia de la Economía Solidaria , para cuyo efecto deberán seguir las siguientes instrucciones:

1) Las CTA y las PCTA constituidas antes de la expedición del Decreto 4588 de 2006, deben allegar a la Superintendencia los siguientes documentos:

a. Solicitud escrita de registro.

b. Lista de chequeo debidamente diligenciada por el Gerente y el Revisor Fiscal (en caso de serle exigible por la normatividad), denominada “Control de legalidad de fondo a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” , la cual puede ser consultada y descargada en la página www.supersolidaria.gov.co

c. Copia de acta de Asamblea General en donde conste la aprobación de la reforma de los estatutos ajustados al Decreto 4588 de 2006. En este caso, por tratarse de una reforma se debe enviar un cuadro comparativo de los estatutos antiguos y los reformados.

d. Copia del texto completo de los estatutos ajustados al Decreto 4588 de 2006.

e. Constancia de acreditación de educación cooperativa con énfasis en trabajo asociado, para quienes hayan ingresado con posterioridad a la expedición del mismo decreto de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14. Para este efecto bastará una certificación expedida por el gerente y revisor fiscal en donde conste que los nuevos asociados recibieron la capacitación por parte de entidad debidamente acreditada.

f. Copia del acto de autorización del régimen de trabajo asociado y de compensaciones expedido por el Ministerio de la Protección Social.

g. Listado de asociados hábiles verificados por el órgano competente.

h. Listado de asociados hábiles asistentes a la Asamblea , registrados en el acta respectiva.

i. En caso de ser la Asamblea por Delegados:

  • Acta de escrutinio verificada por órgano competente
  • Lista de delegados asistentes.

j. Copia de la convocatoria a la asamblea y constancia de la publicación de la misma para conocimiento de los asociados.

2) Las CTA y las PCTA que se constituyan con posterioridad a la expedición del Decreto 4588 de 2006, deben allegar a la Superintendencia los siguientes documentos:

a. Solicitud escrita de registro

b. Lista de chequeo debidamente diligenciada por el Gerente y Revisor Fiscal (en caso de serle exigible por la normatividad) y denominada “Control de legalidad de fondo a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” , la cual puede ser consultada y descargada en la página www.supersolidaria.gov.co

c. Copia de acta de la Asamblea General de constitución

d. Copia de texto completo de los estatutos

e. Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes sociales iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa,

f. Acreditación del curso básico de cooperativismo con énfasis en trabajo asociado para los fundadores y quienes se adhieran con posterioridad con una intensidad no inferior a veinte (20) horas .

g. Constancia de autorización del Régimen de Trabajo y de Compensaciones expedida expedido por el Ministerio de la Protección Social.

Los documentos requeridos en los numerales 1) y 2) arriba relacionados, se deben allegar a Supersolidaria, Grupo de Correspondencia, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Carta Circular 002 de 2006, es decir, en medio magnético, en CD, almacenados o escaneados en formato .tif en blanco y negro, con una resolución de digitalización entre 100 y 600 dpi, según la calidad del documento. La entrega de documentos en los términos anotados, es requisito para la radicación de la solicitud y su correspondiente trámite por parte de la dependencia responsable.

Si el documento contiene más de una página es necesario que se almacenen todas en un solo archivo .tif, salvo cuando se trate de veinte folios o menos, pues en estos casos se permite su entrega en medio impreso.

El documento denominado “Control de Legalidad de fondo a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” además de enviarse con las características antes señaladas, deberá diligenciarse y enviarse en formato Word.

3) Con la anterior información la Superintendencia debe hacer control de legalidad de forma y de fondo, efectuar el registro de la organización, inscribir los demás actos (actas, libros, nombramientos, reformas, etc.) y expedir los certificados requeridos, incluyendo el de existencia y representación legal, así como los relacionados en el artículo 7º y en el literal b) del artículo 30 del Decreto 4588 de 2006. la Superintendencia debe pronunciarse en relación con todas las solicitudes de registro, por lo que no opera el silencio administrativo.

4) Los derechos de registro y demás actuaciones que demanden las CTA y las PCTA ante la Supersolidaria , serán señalados mediante acto administrativo que para el efecto se expedirá.

5) El plazo para ajustar los estatutos y reglamentos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, vence el 27 de junio de 2007. Sin embargo, sí alguna CTA o CTA se ajustó a dicho Decreto antes de la citada fecha, podrá solicitar el reconocimiento ante la Superintendencia de la Economía Solidaria , adjuntando los demás documentos que se relacionan en la presente circular.

6) Vencido el plazo para que las CTA y las PCTA ajusten sus estatutos a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, la Superintendencia de la Economía Solidaria recibirá la documentación referida con el propósito de efectuar el control de legalidad y el registro.

7) A partir del 28 de junio de 2007, el único registro válido será el de la Superintendencia de la Economía Solidaria , por lo que las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar nuevas organizaciones de esta naturaleza, como tampoco realizar ningún tipo de inscripción de las mismas en el registro de las ESAL, ni expedir certificaciones a las mismas con posterioridad a esta fecha.

8) Las CTA y PCTA registradas y constituidas hasta el 27 de diciembre de 2006 que no se hayan ajustado a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, deberán continuar registrando sus actos (nombramiento de directivos, actas, libros, etc.) ante la respectiva Cámara de Comercio hasta el 27 de junio de 2007.

9) La Superintendencia de la Economía Solidaria ordenará la cancelación de la inscripción del registro de las CTA y las PCTA en las Cámaras de Comercio, a todas las organizaciones, dado que a partir del 28 de junio de 2007, el único registro válido es el de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

10) A partir del 28 de junio de 2007, la función de registro y expedición de certificados referentes a CTA y las PCTA, será asumida por la Superintendencia de la Economía Solidaria , conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9 del Decreto 4588 de 2006. Las demás organizaciones de la economía solidaria, diferentes a CTA, PCTA y cooperativas de educación, seguirán efectuando el registro ante las respectivas Cámaras de Comercio.

11) Las Cámaras de Comercio entregarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria la documentación o expedientes del archivo histórico de las CTA y las PCTA, de conformidad con el procedimiento que se acuerde entre aquellas y el órgano de control.

 

ARTÍCULO 14º CONDICIÓN ESPECIAL PARA SER TRABAJADOR ASOCIADO.

A partir de la expedición del Decreto 4588 de 2006, las personas naturales que aspiren a ingresar a una CTA o PCTA deben realizar un curso básico de cooperativismo con énfasis en trabajo asociado, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas, el cual puede acreditarse al momento de ingresar a la CTA o a la PCTA ó con posterioridad a su ingreso, siempre que no exceda el plazo de tres (3) meses 5.

 

ARTÍCULO 15º EXCEPCIONES AL TRABAJO ASOCIADO.

Se entiende que la nueva disposición permite la vinculación de personas naturales no asociadas a la CTA o PCTA, aunque tal posibilidad tiene el carácter de excepcional y en ningún caso puede convertirse en norma general, evento que debe ser probado, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1,2 y 3 del artículo 15 del decreto.

La expresión “personal técnico especializado ” , indicada en el numeral tercero del referido artículo hace referencia, no a la definición que trae la Ley General de Educación sobre educación formal, sino que debe entenderse como aquella persona que por sus conocimientos específicos en determinada área u oficio, no exista dentro del grupo de asociados de la cooperativa y deba, por consiguiente, contratarse para desarrollar un proyecto o programa en concreto y por un tiempo determinado.

 

20º PROHIBICIÓN PARA COOPERATIVAS DIFERENTES A LAS DE TRABAJO ASOCIADO .

Este artículo hace referencia a la prohibición para que las cooperativas especializadas, integrales y multiactivas, distintas a las de trabajo asociado que hayan creado, irregularmente, secciones de trabajo asociado o relaciones de trabajo asociado con sus trabajadores, desmonten dichas secciones, dado que el Decreto 4588 de 2006 reitera la prohibición existente, como quiera que se trata de formas asociativas de distinta naturaleza jurídica.

Finalmente la Superintendencia de la Economía Solidaria informa a las CTA, las PCTA y al publico en general, que a través de su página Web: www.supersolidaria.gov.co , publicará, periódicamente, la siguiente información:

  • El listado de las CTA y las PCTA, constituidas antes y después de la vigencia del Decreto 4588 de 2006, que han obtenido su reconocimiento o registro por parte de la Supersolidaria.
  • El listado de las CTA y las PCTA, que además de haber obtenido su reconocimiento o registro por parte de la Supersolidaria , han enviado el reporte trimestral de encontrase a paz y salvo en afiliación y pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral (Art. 32 Dto 4588 de 2006).

Cordialmente,

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO

Superintendente

MALM-GLHH-AVRC

 

Anexo: Control legal de fondo.doc

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