Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 006 de 27/06/2007 Supersolidaria


Actualizado: 27 junio, 2007 (hace 17 años)

CIRCULAR EXTERNA No. 006

Supersolidaria

PARA: ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA, Y ASOCIADOS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: Aclaración s obre instrucciones dadas en la circular 005 de 2007, en relación con los Artículos 7º y 9º el Decreto 4588 del 27 de diciembre de  2006.

FECHA: Bogotá D.C., 27 de junio de 2007

Con la expedición del Decreto 2417 del 26 de junio de 2007, mediante el cual se amplió el termino para que las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado ajusten sus estatutos y regimenes al decreto 4588 del 2006, se hace necesario hacer claridad sobre el alcance de esta norma en relación con los artículos 7º y 9o de este Decreto, los cuales fueron objeto de instrucciones en la Circular 005 de 2007 expedida por esta Superintendencia, en lo referente al reconocimiento y funcionamiento, y plazo para adecuar estatutos y regimenes. Las nuevas instrucciones sobre los citados artículos, quedarán así:

ARTÍCULOS 7º Y 9º RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO Y PLAZO PARA ADECUAR LOS ESTATUTOS Y REGIMENES.

Todas las CTA y PCTA constituidas antes de la expedición del Decreto 4588 de 2006 y las que se constituyan con posterioridad a la expedición de dicha norma, deben solicitar su reconocimiento ante la Superintendencia de la Economía Solidaria , para cuyo efecto deberán seguir las siguientes instrucciones:

1) Las CTA y las PCTA constituidas antes de la expedición del Decreto 4588 de 2006, deben allegar a la Superintendencia los siguientes documentos:

a. Solicitud escrita de registro.

b. Lista de chequeo debidamente diligenciada por el Gerente y el Revisor Fiscal (en caso de serle exigible por la normatividad), denominada “Control de legalidad de fondo a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” , la cual puede ser consultada y descargada en la página www.supersolidaria.gov.co

c. Copia de acta de Asamblea General en donde conste la aprobación de la reforma de los estatutos ajustados al Decreto 4588 de 2006. En este caso, por tratarse de una reforma se debe enviar un cuadro comparativo de los estatutos antiguos y los reformados.

d. Copia del texto completo de los estatutos ajustados al Decreto 4588 de 2006.

e. Constancia de acreditación de educación cooperativa con énfasis en trabajo asociado, para quienes hayan ingresado con posterioridad a la expedición del mismo decreto de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14. Para este efecto bastará una certificación expedida por el gerente y revisor fiscal en donde conste que los nuevos asociados recibieron la capacitación por parte de entidad debidamente acreditada.

f. Copia del acto de autorización del régimen de trabajo asociado y de compensaciones expedido por el Ministerio de la Protección Social.

g. Listado de asociados hábiles verificados por el órgano competente.

h. Listado de asociados hábiles asistentes a la Asamblea , registrados en el acta respectiva.

i. En caso de ser la Asamblea por Delegados:

    • Acta de escrutinio verificada por órgano competente
    • Lista de delegados asistentes.

j. Copia de la convocatoria a la asamblea y constancia de la publicación de la misma para conocimiento de los asociados.

2) Las CTA y las PCTA que se constituyan con posterioridad a la expedición del Decreto 4588 de 2006, deben allegar a la Superintendencia los siguientes documentos:

a.. Solicitud escrita de registro

b. Lista de chequeo debidamente diligenciada por el Gerente y Revisor Fiscal (en caso de serle exigible por la normatividad) y denominada “Control de legalidad de fondo a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” , la cual puede ser consultada y descargada en la página www.supersolidaria.gov.co

c. Copia de acta de la Asamblea General de constitución

d. Copia de texto completo de los estatutos

e. Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes sociales iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa,

f. Acreditación del curso básico de cooperativismo con énfasis en trabajo asociado para los fundadores y quienes se adhieran con posterioridad con una intensidad no inferior a veinte (20) horas .

g. Constancia de autorización del Régimen de Trabajo y de Compensaciones expedida expedido por el Ministerio de la Protección Social.

Los documentos requeridos en los numerales 1) y 2) arriba relacionados, se deben allegar a Supersolidaria, Grupo de Correspondencia, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Carta Circular 002 de 2006, es decir, en medio magnético, en CD, almacenados o escaneados en formato .tif en blanco y negro, con una resolución de digitalización entre 100 y 600 dpi, según la calidad del documento. La entrega de documentos en los términos anotados, es requisito para la radicación de la solicitud y su correspondiente trámite por parte de la dependencia responsable.

Si el documento contiene más de una página es necesario que se almacenen todas en un solo archivo .tif, salvo cuando se trate de veinte folios o menos, pues en estos casos se permite su entrega en medio impreso.

3) Con la anterior información la Superintendencia debe hacer control de legalidad de forma y de fondo, efectuar el registro de la organización, inscribir los demás actos (actas, libros, nombramientos, reformas, etc.) y expedir los certificados requeridos, incluyendo el de existencia y representación legal, así como los relacionados en el artículo 7º y en el literal b) del artículo 30 del Decreto 4588 de 2006 la Superintendencia debe pronunciarse en relación con todas las solicitudes de registro, por lo que no opera el silencio administrativo.

4) Los derechos de registro y demás actuaciones que demanden las CTA y las PCTA ante la Supersolidaria , serán señalados mediante acto administrativo que para el efecto se expedirá.

5) El plazo para ajustar los estatutos y reglamentos, así como para solicitar el registro e inscripción ante la Supersolidaria , de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2417 del 26 de junio de 2007 , vence el 30 de Septiembre. Hasta esta fecha e l registro de estas entidades y la expedición de certificados continuarán en las Cámaras de Comercio y simultáneamente en la Superintendencia de la Economía Solidaria , para aquellas que así lo soliciten.

6) A partir del 30 de septiembre de 2007, el único registro válido será el de la Superintendencia de la Economía Solidaria , por lo que las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar nuevas organizaciones de esta naturaleza, como tampoco realizar ningún tipo de inscripción de las mismas en el registro de las ESAL, ni expedir certificaciones a las mismas con posterioridad a esta fecha.

7) Las CTA y PCTA que no ajusten sus estatutos y regimenes dentro del termino establecido en el Decreto 2417 del 26 de junio de 2007, quedarán incursas en causal de disolución ante la imposibilidad de desarrollar su objeto social.

8) Las demás organizaciones de la economía solidaria, diferentes a CTA, PCTA y cooperativas de educación, seguirán efectuando el registro ante las respectivas Cámaras de Comercio.

9) Las Cámaras de Comercio entregarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria la documentación o expedientes del archivo histórico de las CTA y las PCTA, de conformidad con el procedimiento que se acuerde entre aquellas y el órgano de control.

Cordialmente,

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente

MALM-GLHH-AVRC

 

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