Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 008 de 18-10-2007


Actualizado: 18 octubre, 2007 (hace 17 años)

Circular Externa No. 008

18-Octubre-2007

PARA: Organos de Administración, Contro y Vigilancia, y asociados de Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado.
DE: Superintendente
ASUNTO: Instrucciones sobre el Decreto 3758 de 2007.

Con fundamento en la expedición del Decreto 3758 del 28 de septiembre de 2007, el cual amplió el plazo hasta el 30 de mayo de 2008 para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ajusten sus estatutos y el régimen de trabajo y compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, así como para presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección Social para obtener el acto administrativo de autorización de los regímenes y a la Superintendencia de la Economía Solidaria para obtener el registro e inscripción, esta entidad imparte las siguientes instrucciones:

1. En virtud de la prórroga establecida en el Decreto 3758 del 28 de septiembre de 2007 a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, la Superintendencia de la Economía Solidaria continuará realizando la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos de estas organizaciones, respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal a las que hayan reformado sus estatutos con fundamento en el Decreto 4588 de 2006, así como de las que se constituyan, siempre y cuando las mismas obtengan el registro e inscripción en esta Superintendencia.

2. A partir del 31 de mayo de 2008, la Superintendencia de la Economía Solidaria asumirá, en su totalidad, la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. En consecuencia, sólo desde esta fecha las Cámaras de Comercio se abstendrán de conocer y efectuar esta función, con fundamento en lo establecido en el Decreto 1798 de 1998.

3. Las demás organizaciones de la economía solidaria diferentes a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las cooperativas especializadas de educación, seguirán efectuando sus actos de registro e inscripción ante las respectivas Cámaras de Comercio.

Las Circulares Externas números 005 y 006 del 4 y 27 de junio de 2007, respectivamente, continuarán vigentes en lo que no contraríen al Decreto 3758 de 2007.

Cordialmente,

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente

MALM-GLHH-AVRC

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