Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 008 de 25-03-2009


Actualizado: 25 marzo, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa  008

25-03-2009

Señores

Representantes Legales y Revisores Fiscales de los Establecimientos de Crédito

Referencia: Cuentas de ahorro electrónicas

Apreciados señores:

A través de la presente circular, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades y en especial la prevista en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, se permite impartir las siguientes instrucciones relacionadas con las cuentas de ahorro electrónicas de que trata el Decreto 4590 de 2008 y demás disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen:

Primera. Modificar y/o adicionar los siguientes numerales del Título I, Capítulo Décimo Primero de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo” (SARLAFT):

a. Modificar el literal g) del numeral 4.2.2. “Procedimientos” y adicionar un párrafo al literal a) del numeral 4.2.2.1.1. “Conocimiento del cliente”, con el fin de precisar el alcance del procedimiento para llevar a cabo el conocimiento del cliente, en el caso de cuentas de ahorro electrónicas.

b.Adicionar un nuevo literal al numeral 4.2.2.1.1.2. “Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevistas”, para extender dicha excepción a las cuentas de ahorro electrónicas.

c. Adicionar el numeral 4.2.2.2.3. “Seguimiento de operaciones”, para precisar que en los casos de apertura de cuentas de ahorro electrónicas y de cualquier otro producto, sin la presencia física de los clientes, el seguimiento a las operaciones que realicen las entidades vigiladas les deberá permitir administrar el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo

d. Adicionar el numeral 5.2. “Transferencias nacionales”, con el propósito de aclarar la información mínima del ordenante-titular de una cuenta de ahorro electrónica, que deberá permanecer con la transferencia.

Segunda: Adicionar el Título II “Instrucciones generales relativas a las operaciones comunes a los establecimientos de crédito”, Capítulo IV “Operaciones Pasivas” de la Circular Básica Jurídica con el numeral 5 “Instrucciones relativas a las cuentas de ahorro electrónicas”.

En este nuevo numeral se imparten las siguientes instrucciones especiales respecto de las cuentas de ahorro electrónicas:

a. Condiciones para la apertura de cuentas de ahorro electrónicas;

b. Instrucciones especiales en materia de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios.

En estas instrucciones se exceptúan expresamente, para el caso de las cuentas de ahorro electrónicas, algunos de los requerimientos establecidos en el Título Primero, Capítulo Décimo Segundo de la Circular Básica Jurídica “Requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios”; y

c. Reglas especiales en materia de protección al consumidor financiero.

La presente circular rige a partir de su publicación, modifica el Título I, Capítulo Décimo Primero de la Circular Básica Jurídica, adiciona el Título II, Capítulo IV de la misma circular y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia

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