Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 015 de 25-06-2015


Actualizado: 25 junio, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 015

25-06-2015

Referencia: Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2015.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a diciembre 31 de 2014.

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $63.621.214.970.00 para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00010645 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2014.

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, preferiblemente a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

El plazo máximo de pago es el día 23 de julio del 2015.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero (E)

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