Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 019 de 27-06-2013


Actualizado: 27 junio, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa  019 

27-06-2013

Referencia: Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites).

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, a través del artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, que modificó el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), se autorizó a las compañías de seguros del exterior ofrecer en el territorio colombiano o a sus residentes, seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional. Igualmente a través de dicho artículo se facultó a la Superintendencia Financiera de Colombia para establecer la obligatoriedad del registro de estas compañías.

En consecuencia, este Despacho, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el referido artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, se permite adicionar un nuevo Capítulo al Título VI de la Circular Básica Jurídica, con el fin de crear el “Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan Seguros Asociados al Transporte Marítimo Internacional, la Aviación Comercial Internacional, y el Lanzamiento y Transporte Espacial (incluyendo satélites) – RAIMAT” y señalar los requisitos de la solicitud de inscripción.

Se anexan las páginas objeto de adición.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 101 de la Ley 1328 de 2009 señala que el artículo 61 regirá cuatro (4) años después de la promulgación de la ley (15 de julio de 2009), las compañías de seguros del exterior solo podrán ofrecer los seguros a los que se refiere el RAIMAT a partir del 15 de julio de 2013, y siempre que se encuentren inscritas en dicho Registro.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,