Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 019 de 30-08-2017


Actualizado: 30 agosto, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia Financiera
Circular Externa 019

Agosto 30 de 2017

Referencia: Modificación del numeral 3.4.1.6.1 del capítulo I, título tercero, parte I de la Circular básica jurídica. Avisos – Tarjetas de crédito

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

Primera: Modificar el numeral 3.4.1.6.1 del Capítulo I, Titulo Tercero, Parte I de la Circular Básica Jurídica relacionado relacionado con la obligación que tienen los Establecimientos de Crédito de informar la tasa de interés efectiva anual que cobraran por el uso de sus tarjetas de crédito.

Segunda: Las instrucciones contenidas en la presente circular entran en vigencia al momento de su publicación.

Se anexa la página correspondiente.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Anexo

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