Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 021 de 20-06-2012


Actualizado: 20 junio, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia Financiera
Circular Externa  021  
20-06-2012

Señores
Representantes legales de los establecimientos de crédito

Referencia: Reglas especiales para la administración del riesgo de crédito en créditos otorgados a las víctimas a las que se refiere la Ley 1448 de 2011, en atención a lo previsto en el artículo 128 de dicha Ley.

Apreciados señores:

Este despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular de la contenida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y teniendo en cuenta el principio de solidaridad que debe primar frente a las víctimas del conflicto armado interno, el cual es exigible al Estado y a los particulares , considera necesario impartir instrucciones relativas a la categoría de riesgo especial aplicable a las víctimas y las consecuencias de la misma, atendiendo a lo previsto en el artículo 128 de la Ley 1448 de 2011, reglamentado por el artículo 141 del decreto 4800 del mismo año. En consecuencia, se adiciona el numeral 2.7 al Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

Para los efectos previstos en la presente Circular Externa se considera víctima a quienes se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas, previsto en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011.

De otra parte, las entidades deberán informar a las mencionadas víctimas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la misma Ley, FINAGRO y BANCOLDEX manejan líneas de redescuento en condiciones preferenciales para financiar los créditos que se otorguen a este sector de la población.

INSTRUCCIÓN TRANSITORIA. El término previsto en el numeral 2.7.2 se contará a partir de la fecha de expedición de la presente circular respecto de aquellos deudores que ya se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Corte Constitucional, sentencias T-697 de 2011, C-186 de 2011, C-1011 de 2008, T-676 de 2005, T-212 de 2005, T-520 de 2003, C-615 de 2002, SU-157 de 1999, entre otras.
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