Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 021 de 29-07-2010


Actualizado: 29 julio, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 021
29-07-2010

Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LA ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2010.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, necesarias para su presupuesto.

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a junio 30 y 31 de diciembre del año anterior.

Con el objeto de financiar el presupuesto anual de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de la contribución para el segundo semestre en la suma de $55.693.984.301.84. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00018221, y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a 31 de diciembre de 2009.

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, las cuales tendrán como plazo máximo de pago el día 18 de agosto del 2010.

Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero

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