Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 029 de 25-06-2012


Actualizado: 25 junio, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia Financiera
Circular Externa 029 
25-06-2012

Referencia: Instrucciones relacionadas con la inspección y vigilancia de la actividad de los Operadores de Información de la PILA.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley No. 019 de 2012, a partir del próximo 10 de julio la actividad de los Operadores de Información de la PILA será objeto de inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En consecuencia, este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, en particular las consagradas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 73 del Decreto Ley 019 de 2012 antes mencionado, a través de la presente circular, se permite impartir las instrucciones relativas a la actividad de los Operadores de Información relacionada con la PILA. Para tal efecto, se adiciona el Capítulo XXVI a la Circular Básica Contable y Financiera “Reglas relativas a la actividad de los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA”.

Adicionalmente, los Operadores de Información de la PILA deberán:

1. Acreditar ante esta Superintendencia a más tardar el próximo 31 de julio, el cumplimiento de la certificación ISO 27001 exigida por el Decreto 1931 de 2006 del entonces Ministerio de la Protección Social, mediante comunicación escrita emitida por el representante legal.

En el evento que se contrate un tercero para la realización de las actividades relacionadas con la PILA, el Operador deberá acreditar el cumplimiento de dicha certificación por parte del tercero dentro del mismo plazo señalado en el presente numeral.

2. Implementar los requerimientos de riesgo operativo previstos en el numeral 1 del Capítulo XXVI que se incorpora a través de la presente circular, a más tardar el 31 de octubre de 2012, y los de seguridad y calidad de la información estipulados en el numeral 2 del mismo capítulo, a más tardar el 30 de noviembre de 2012.

Los representantes legales de los Operadores de Información de la PILA deberán remitir a esta Superintendencia una certificación en la cual acrediten que han implementado los requerimientos anteriormente mencionados, a más tardar cinco (5) días hábiles después de los plazos máximos de implementación.

Las instrucciones previstas en la presente circular deberán ser atendidas por los Operadores de Información de la PILA distintos de aquellos que se encuentran actualmente sometidos a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia.

La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición.

Se anexan las páginas correspondientes.

Cordialmente,

JUAN PABLO ARANGO ARANGO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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