Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 034 de 30-09-2015


Actualizado: 30 septiembre, 2015 (hace 8 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 034
30-09-2015

Referencia: Modificación al régimen de SARLAFT aplicable a créditos de consumo de bajo monto y determinados productos de seguros e instrucciones respecto al deber de reporte de entidades excluidas de la aplicación de la Circular Básica Jurídica en esta materia.

Apreciados señores:

Con el fin de promover la inclusión financiera, facilitando el acceso a productos financieros, esta Superintendencia considera pertinente modificar el régimen del Sistema de Administración del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

En tal sentido, mediante la presente circular se establecen reglas aplicables a: (i) los créditos de consumo de bajo monto establecidos en el Título 16, Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y (ii) a los seguros cuyo valor asegurado sea igual o inferior a 135 SMMLV y cuyo máximo pago bimestral de la prima sea igual o inferior a la novena parte de 1 SMMLV.

Adicionalmente, se ajustan las instrucciones relacionadas con la aplicación de instructivos y formatos a las entidades vigiladas excluidas de la aplicación del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Para tal efecto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, a través de la presente circular, imparte las siguientes instrucciones:

Primera: Reporte. Modificar el segundo inciso del numeral 2 y el numeral 4.2.7 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, precisando la obligación de reportar las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del EOSF, de las entidades vigiladas exceptuadas de la aplicación del citado capítulo.

Segunda: Conocimiento del cliente. Modificar el subnumeral 4.2.2.1.7 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, relacionado con el conocimiento del cliente y la verificación de la identidad de la información suministrada por el mismo.

Tercera: Identificación y verificación del cliente. Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.1.1 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, relacionados con la identificación y verificación de información suministrada por el cliente.
Cuarta: Excepciones de obligaciones de conocimiento del cliente. Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.6 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, en lo atinente al alcance de dichas excepciones.

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Quinta: Seguros. Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.6.4.15 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, relacionado con las excepciones en materia de conocimiento del cliente, aplicables a los seguros.

Sexta: Créditos de Consumo de Bajo Monto. Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.6.17 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, relacionado con las excepciones en materia de conocimiento del cliente, aplicables a los créditos de consumo de bajo monto.

Séptima: Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Se anexan las páginas correspondientes.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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