Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 038 de 27-09-2016


Actualizado: 27 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 038
27-09-2016

Referencia: Instrucciones relativas a la contabilización de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras

Apreciados señores:

De acuerdo con lo establecido por el Título 4, Libro 31, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, salvo en el caso de la reserva de riesgos catastróficos, las entidades aseguradoras deben contabilizar en el pasivo las reservas técnicas por su valor bruto, es decir, teniendo en cuenta la porción del riesgo transferida a las reaseguradoras.

Considerando lo anterior, conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo de las entidades reaseguradoras, correspondientes a los contratos de reaseguro proporcional suscritos respecto de todas las reservas técnicas. Por su parte, en los contratos de reaseguro no proporcional, la cuantificación y contabilización en el activo debe aplicarse a la reserva técnica de siniestros avisados y ocurridos no avisados.

En línea con el inciso segundo del citado artículo, el activo que representa las contingencias a cargo de reaseguradores está sujeto a deterioro cuando las entidades aseguradoras tengan evidencia de un aumento en la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que han sido suscritos.

Conforme a lo anterior, en ejercicio de las facultades específicas otorgadas por el artículo 2.31.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2973 de 2013, y las competencias generales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

Primera: Responsabilidades de la junta directiva respecto al reaseguro. Modificar el numeral 1.6 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), en lo relacionado con el esquema de contratación de reaseguros de la entidad aseguradora.

Segunda: Contabilización y deterioro del activo correspondiente al riesgo cedido al reasegurador. Adicionar el numeral 2.2.6 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ, relativo a los criterios para cuantificar las contingencias a cargo de reaseguradores que se contabilizarán en el activo de la entidad aseguradora y las reglas para su respectivo deterioro.

Tercera: Contabilización en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. El activo por contingencias a cargo de reaseguradoras correspondiente a la Reserva Matemática de que tratan los arts. 2.31.4.3.1 a 2.31.4.3.3 del Decreto 2555 de 2010, debe contabilizarse en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión en las siguientes subcuentas, según corresponda:

168015         DE RIESGOS EN CURSO REASEGURADORES DEL INTERIOR
168020         DE RIESGOS EN CURSO REASEGURADORES DEL EXTERIOR

Cuarta: Definición de la participación de siniestros liquidados. Adicionar al subnumeral 2.3.2.2.3 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ la fórmula para clarificar el cálculo de la participación de siniestros liquidados en la asignación de ingresos y egresos indirectos a sus respectivos ramos.

Quinta: Vigencia. La presente Circular rige a partir del 1º de abril de 2017, salvo por la instrucción cuarta que entrará a regir a partir de su publicación.

Se anexan las páginas de la Circular Básica Jurídica modificadas.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia  

Anexo

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