Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 043 de 26-12-2014


Actualizado: 26 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 043
26-12-2014

Referencia: Modificación del Capítulo XIII-12 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), adición del Anexo 1 del mismo Capítulo y modificación del Formato 366 – NIIF (Proforma F- 8000-001), el Formato 368 – NIIF (Proforma F- 8000-003), el Formato 369 – NIIF (Proforma F- 8000-004), el Formato 370 – NIIF (Proforma F- 8000-005), el Formato 371 – NIIF (Proforma F- 8000-006), el Formato 372 – NIIF (Proforma F- 8000-007) y el Formato 373 – NIIF (Proforma F- 8000-008).

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 y a través de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), por remisión expresa de su artículo 1, se estableció que las entidades y negocios destinatarios de la citada Resolución deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF inicia a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario ajustar algunas instrucciones y formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las sociedades comisionistas de bolsa de valores reportan información financiera relacionada con el patrimonio técnico y relación de solvencia.

Para el efecto, se tendrán en cuenta los códigos del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión y las disposiciones normativas previstas en el Decreto 2555 de 2010 relacionadas con el patrimonio técnico y relación de solvencia para las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

Primera: Modificar el Capítulo XIII – 12 “Patrimonio Técnico y Relación de Solvencia de las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores” de la CBCF y

adicionar el Anexo 1 del mismo. Esta modificación entrará a regir a partir del 1 de

Segunda: Modificar el Formato 366 – NIIF (Proforma F- 8000-001), el Formato 368 – NIIF (Proforma F- 8000-003), el Formato 369 – NIIF (Proforma F- 8000-004), el Formato 370 – NIIF (Proforma F- 8000-005), el Formato 371 – NIIF (Proforma F- 8000-006), el Formato 372 – NIIF (Proforma F- 8000-007) y el Formato 373 – NIIF (Proforma F- 8000-008) y sus correspondientes instructivos, los cuales entrarán a regir a partir del 1 de marzo de 2015.

Tercera: Para asegurar la correcta transmisión de la información requerida mediante los formatos señalados en la instrucción segunda de esta Circular, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán realizar la primera transmisión oficial de éstos a partir del 1 de marzo de 2015, dentro del plazo establecido en el correspondiente instructivo.

Cuarta: Durante los meses de enero y febrero de 2015 las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán transmitir la información financiera mediante los formatos vigentes a la fecha de publicación de la presente Circular. Para el efecto, deberán homologar la información de los códigos del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión a las subcuentas de los formatos en mención.

Durante el mes de marzo de 2015 las entidades vigiladas deberán realizar la retransmisión de la información reportada de acuerdo con el inciso anterior, incorporando los ajustes bajo NIIF, en los formatos definidos en la instrucción segunda de esta Circular.

Se pondrán a disposición de las entidades vigiladas los instructivos y formatos bajo la versión NIIF en la página Web de la SFC. Así mismo, se publicarán las validaciones de cada uno de estos formatos con el fin de facilitar la adecuada implementación operativa y tecnológica que permita la transmisión de la información requerida.

Se adjuntan el capítulo modificado, el anexo 1 del mismo capítulo y los formatos e instructivos correspondientes.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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