Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 047 de 20-11-2012


Actualizado: 20 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 047  

20-11-2012

Referencia: Divulgación de las tasas de interés cobradas a créditos de libranza – Modificación de la Proforma F. 1000 – 28 (Formato 88).

Apreciados señores:

Este despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular de la contenida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en atención a la obligación de reporte de información contenida en el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1527 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, modifica el instructivo de la proforma F.1000-28 y el Formato 88 del Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995, para permitir el reporte de información relacionada con las tasas de interés cobradas a créditos de libranza destinados a vivienda, planes complementarios de salud y/o educación.

De otra parte, teniendo en cuenta que las tasas de interés pasivas se reportan con mayor periodicidad en el formato 441, se eliminan las unidades de captura 14 (Depósitos y Cuentas de Ahorro) y 15 (Certificados de Ahorro de Valor Real – CAVR). Adicionalmente, se hacen precisiones para el reporte de información en la unidad de captura 12.

Para asegurar la correcta transmisión de la información de la nueva unidad de captura, las entidades destinatarias de la presente circular deberán realizar pruebas obligatorias entre el 4 y el 15 de febrero de 2013, con base en la información con corte a 18 de enero de 2013. La primera transmisión oficial de la información a que se refiere esta circular, conforme a la nueva versión del formato, se realizará con corte a 1 de marzo de 2013, de acuerdo al instructivo correspondiente.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su pub
Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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