La Superintendencia de Sociedades expidió su Circular 100-000015 de diciembre 10 de 2020, a través de la cual se fijaron las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a Estándares Internacionales (sin importar si se encuentran en condiciones normales de operación o en procesos de liquidación voluntaria) tendrán que remitir a dicho órgano de control tanto la información sobre sus estados financieros básicos del año 2020 como su informe de prácticas empresariales.
Supersociedades
Circular Externa 100-000015
Diciembre 10 de 2020
La Supersociedades fijó los plazos y condiciones en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas le deberán reportar los estados financieros básicos del año 2020.