Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 16 de 03-07-2015


Actualizado: 3 julio, 2015 (hace 9 años)

Agencia Nacional de Diferencia Jurídica del Estado
Circular Externa
16
03-07-2015

Asunto: Certificación de Inclusión de Obligaciones en los Contratos Suscritos con Abogados Externos.

La Ley 1444 de 2011 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuya estructura fue desarrollada mediante el Decreto Ley 4085 de 2011, asignándole la función de desarrollar, implementar y administrar el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, el cual debe ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y por aquellas entidades privadas que administren recursos públicos.

El Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – eKOGUI, fue reglamentado por el Decreto 1069 de 2015 y tiene como objetivo ser la herramienta para la adecuada gestión del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial y extrajudicial de la Nación, así como monitorear y gestionar los procesos que se deriven de aquella actividad, sin perjuicio de la función constitucional y legal atribuida a la Contraloría General de la República.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado, Decreto, así como asegurar la calidad y oportunidad de los datos incorporados en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, el parágrafo del artículo 2.2.3.4.10. establece:

"Cuando la representación extrajudicial y judicial sea adelantada por abogados externos a la entidad, se deberán incluir como obligaciones del contrato el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para apoderados los apoderados en el presente artículo."

En consecuencia, agradecemos certificar a más tardar el día 15 de julio del presente año, si todos los contratos suscritos con apoderados externos de la entidad, tienen incorporados dentro de sus obligaciones el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 2.2.3.4.10. del Decreto 1069 de 2015.

La certificación deberá ser remitida al correo electrónico soporte.ekoqui©defensaiuridica.qov.co

Por último se recuerda a las Entidades y usuarios destinatarios de la presente circular, que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Circular, acarreara las sanciones previstas en la Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único.

Cordialmente,

ADRIANA GUILLÉN ARANGO
Directora General

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