Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 201-000010 de 24-11-2016


Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 201-000010
24-11-2016

Las sociedades comerciales que a diciembre 31 de 2016 tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades, y que pertenezcan al Grupo 2 de la convergencia a Estándares Internacionales (preparadores del Estándar para Internacional para Pymes) o aquellas sociedades del mismo grupo, que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades, y a las cuales se les solicite mediante correo urbano la entrega de la información; estarán obligadas a entregar estados financieros en los plazos y condiciones indicadas en la presente circular.

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