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Circular externa 61 de 10-06-2010

Supersalud. Las entidades promotoras de salud (EPS) y demás administradoras de planes de beneficios no pueden contratar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados con consorcios y/o uniones temporales.

Fecha de publicación: 10 de junio de 2010
Circular externa 61 de 10-06-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular externa 61 

10-06-2010

Las entidades promotoras de salud (EPS) y demás administradoras de planes de beneficios no pueden contratar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados con consorcios y/o uniones temporales.

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