Supersalud. Las entidades promotoras de salud (EPS) y demás administradoras de planes de beneficios no pueden contratar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados con consorcios y/o uniones temporales.
Circular externa 61
10-06-2010
Las entidades promotoras de salud (EPS) y demás administradoras de planes de beneficios no pueden contratar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados con consorcios y/o uniones temporales.